Compatibilidad del ingreso mínimo vital con el trabajo remunerado

 Este martes se ha dado un paso más con la aprobación en Consejo de Ministros de un real decreto que regula el incentivo al empleo dentro del IMV, un mecanismo que el año próximo podría beneficiar a alrededor de 100.000 hogares de los 500.000 que cobran el IMV actualmente. Es el primer incentivo al empleo ligado a una prestación social en España, según han destacado fuentes del Ministerio de Inclusión, que calculan que cada euro invertido por la Administración en este incentivo tendrá un retorno en recaudación de entre 1 y 3,5 euros.

El fin último es impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una participación plena en la sociedad, de manera que un aumento de las rentas del trabajo no implique una disminución de la cuantía del IMV como ocurre en la actualidad, porque desincentiva que se acepte un empleo.

El módulo se ha graduado de forma que el incentivo sea más alto para quienes salgan de una situación de desempleo, para los hogares con menores, para los monoparentales y para las familias que conviven con personas con discapacidad, ya que se ha constatado que en estos casos son necesarias cuantías mayores para estimular que se trabaje.

Al principio el incentivo es mayor y conforme se va incrementando el salario se modera su crecimiento, hasta desparecer cuando se alcanza el 170% de la renta garantizada para cada tipo de hogar, por lo que en el caso  de una persona adulta que vive sola serían unos 10.030 euros anuales, mientras que para una familia monoparental con un menor serían 18.252 euros al año.

Esto significa  que cuando se tienen ingresos laborales equivalentes al 100% de la renta garantizada se deja de cobrar el IMV, pero todavía se puede seguir percibiendo el incentivo, hasta que se llegue a unos ingresos del 170% de la renta garantizada por ley.

El incentivo aprobado este martes, no es una prestación independiente del IMV, sino que es un añadido que no hay que solicitar, ya que se activará de oficio si se producen cambios en los ingresos del trabajo: bien porque se haya encontrado un empleo o porque se hayan mejorado las condiciones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, revisa la situación de los perceptores del IMV cada año a partir del mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que los primeros beneficiarios del incentivo lo cobrarán a mediados del año que viene.

Desde 2023 todo lo que se gane hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo, pero a partir del 60% se añadirá solo un porcentaje de la diferencia. Ese porcentaje será del 30% si no se trabajaba y del 20% si ya se contaba con un empleo, y subirá al 35 y al 25%, respectivamente, para familias con hijos y al 40 y 35 % para hogares monoparentales.

En el caso de una persona adulta que vive sola y que recibe la renta garantizada de 5.899,60 euros anuales, el contar con ingresos laborales por valor de 1.000 euros le supondría en la actualidad una disminución de la cuantía del IMV hasta 4.899,60 euros. Con la nueva regulación, esos 1.000 euros se sumarían como incentivo, con lo que se seguirían cobrando 5.899,60 euros (4.899,60 del IMV más 1.000 del incentivo), elevando la renta disponible del beneficiario a 6.899,60 euros al año.

Si esta  misma persona pasara de no tener ingresos a obtener una retribución de 4.500 euros, el IMV se quedaría en 1.399,60 euros anuales, pero podría sumar un incentivo de 3.827,83 euros (60% de la renta garantizada que son 3.539,76 euros, más el 30% de los 960,24 euros restantes hasta llegar a 4.500, que serían 288,07 euros). Percibiría 5.277,43 euros anuales (1.399,60 euros del IMV más 3.827,83 del incentivo) y su renta disponible aumentaría a 9.727,43 euros.

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