Conductor despedido tras sufrir un infarto en Alemania: empresa condenada a pagar 30.000€

Un conductor español que sufrió un infarto mientras trabajaba en Alemania fue obligado por su empresa a regresar a España en camión, realizando siete paradas en el camino, y posteriormente fue despedido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido por vulneración del derecho fundamental del trabajador a la integridad física y moral.

Hechos:

El trabajador, que tenía un contrato temporal, sufrió un infarto mientras conducía un camión en Alemania.

Tras recibir el alta hospitalaria, la empresa le obligó a conducir 500 kilómetros de regreso a España para recibir la medicación y asistencia sanitaria.

La empresa no lo trasladó a España hasta nueve días después, en un camión de transporte que realizó siete repartos.

Al llegar a España, la empresa lo despidió.

Sentencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido por vulneración del derecho fundamental del trabajador a la integridad física y moral.

La empresa no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato del trabajador, lo que le dejó desamparado en un país extranjero.

La empresa también vulneró el derecho del trabajador a la no discriminación por discapacidad al intentar que siguiera trabajando mientras estaba de baja médica.

La sentencia confirma la indemnización de 30.000 euros al trabajador por la grave conducta de la empresa.

Análisis:

Este caso es un ejemplo de cómo las empresas no pueden anteponer sus intereses económicos a la salud y el bienestar de sus trabajadores.

La empresa en cuestión actuó de forma negligente e inhumana al obligar a un trabajador convaleciente de un infarto a realizar un largo viaje en camión.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es un aviso para las empresas que no respeten los derechos fundamentales de sus trabajadores.

En conclusión, este caso es un recordatorio de la importancia de que las empresas protejan la salud y el bienestar de sus trabajadores, y de que no pueden discriminarlos por motivos de discapacidad.

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