Un caso reciente en el ámbito judicial arroja claridad sobre esta cuestión que genera debate.
El litigio aborda la pregunta crucial: ¿es recibir mensajes de WhatsApp en un grupo de trabajo fuera del horario laboral una violación al derecho de desconexión digital?
El veredicto se basa en la frecuencia de las comunicaciones, el contexto y la ausencia de repercusiones por no responder de inmediato.
En este caso controvertido, una trabajadora alega haber sido víctima de acoso laboral debido a las comunicaciones laborales que recibió fuera de su horario de trabajo. Sin embargo, el tribunal resalta la importancia de la falta de exigencias inmediatas para responder. A pesar de haber recibido cinco mensajes en un periodo de 15 meses, no se le impusieron sanciones por no responder de manera inmediata.
El grupo de WhatsApp se originó en el contexto de una farmacia con un nuevo propietario. Dado que la demandante era la única empleada de la propiedad anterior que continuaba trabajando, el tribunal considera justificadas las preguntas y comunicaciones ocasionales para mantener la continuidad.
El factor clave para no considerar una violación a la desconexión digital es la carencia de exigencias inmediatas de respuesta y la presencia de otros compañeros en el grupo. Aunque algunos mensajes tenían un tono interrogativo o incluso impertinente, no existía ninguna obligación de responder fuera del horario laboral ni de permanecer conectada constantemente.
Este caso resalta la importancia de analizar la frecuencia de las comunicaciones, el contexto en el que se desarrollan y la ausencia de repercusiones para aquellos que no responden de inmediato. Al final, el veredicto recalca que el derecho a desconectar debe equilibrarse con las necesidades de comunicación y continuidad en el entorno laboral.