Novedades de la reforma Laboral en el contrato fijo de obra
La reforma laboral de 2021 ha introducido novedades en el contrato fijo de obra. Y respecto a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la nueva ley, se deberán extinguir conforme al nuevo régimen descrito en el presente artículo.
Antes de la reforma. Con carácter previo a la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la duración de ésta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de 3 años (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongasen más allá de dicho término, en cuyo caso la duración se prolongaba hasta la finalización de dichos trabajos). Además, no se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.
Por ejemplo , una empresa que firmó un contrato fijo de obra el 1 de enero de 2014 para la prestación de servicios en dos centros. El día 1 de enero de 2016 se inician trabajos de albañilería en la 2ª obra, con una duración prevista de 2 años y medio: el contrato se extingue el 30 de junio de 2018 y no el 31 de diciembre de 2016.
Este contrato es ahora indefinido. Desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido, y sólo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la construcción. Con relación a dicho carácter indefinido, ahora la empresa queda obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados [Ley 32/2006, DA 3ª] .
La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la finalización de la obra con cinco días de antelación, y queda obligada a comunicar una propuesta de recolocación a los trabajadores afectados con quince días de antelación.
Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa, aunque podrá recurrirse a entidades especializadas como la Fundación Laboral de la Construcción y podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
Finalización de las obras. A estos efectos, se entiende por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados. No obstante, también tienen la consideración de finalización de obra:
La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina, debidamente acreditada, de las correspondientes unidades de ejecución.La paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por una causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.