Cuotas del RETA pagadas por la sociedad: ¿deducibles o no?.

Las empresas que tienen socios autónomos y que asumen el pago de sus cuotas del RETA se preguntan con frecuencia si este gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La respuesta no es sencilla y depende de varios factores, como la naturaleza del pago y la forma en que se contabiliza.

¿Qué dice la normativa fiscal?

La Ley 27/2014, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece en su artículo 10.3 que la base imponible del impuesto se calculará corrigiendo el resultado contable de acuerdo con las normas previstas en la legislación mercantil y fiscal.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha señalado que, en principio, todo gasto contable será deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla con los requisitos generales de deducción, como la inscripción contable, la imputación con arreglo a devengo, la correlación de ingresos y gastos y la justificación documental.

¿Cuándo son deducibles las cuotas del RETA?

De acuerdo con lo anterior, las cuotas del RETA pagadas por la sociedad a un socio podrían ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los siguientes requisitos:

Que se configuren como retribución para el autónomo. Es decir, que el pago de las cuotas tenga como objetivo compensar al socio por su trabajo y no se deba a su condición de socio de la empresa.

Que no se trate de una liberalidad o de otro gasto de distinta naturaleza. La asunción del pago de las cuotas del RETA por parte de la sociedad no debe tener como objetivo beneficiar al socio de forma gratuita o por motivos personales.

Que se cumplan con las notas generales de deducibilidad: inscripción contable, justificación documental, imputación conforme a devengo y correlación con los ingresos.

¿Cuándo no son deducibles las cuotas del RETA?

Las cuotas del RETA pagadas por la sociedad no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en los siguientes casos:

Si el pago se realiza por la condición de socio del autónomo. En este caso, las cuotas se considerarán un rendimiento del capital mobiliario para el socio y un gasto no deducible para la sociedad.

Si no se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Por ejemplo, si las cuotas no se contabilizan correctamente o no se dispone de la documentación que justifique el pago.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Las empresas que pagan las cuotas del RETA de sus socios deben analizar cuidadosamente su situación para determinar si este gasto es deducible o no en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.

Análisis:

La deducibilidad de las cuotas del RETA pagadas por la sociedad es una cuestión compleja que depende de varios factores. Las empresas deben analizar cuidadosamente su situación y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal para poder deducir este gasto.

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