DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022

A partir del 11 de abril, y hasta el 30 de junio, cerca de 21 millones de contribuyentes en España podrán presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022.

La principal es que los asalariados que tengan más de un pagador estarán exentos de hacer la declaración si la suma de sus rendimientos no supera los 15.000 euros, siempre y cuando la cuantía del resto de pagadores no supere los 1.500 euros anuales.

 Hasta el año pasado, la cifra estaba fijada en 14.000 euros. Además, hay rebajas del IRPF que el Gobierno de España aprobó a finales de 2022 con el propósito de paliar los efectos de la guerra y también hay nuevos casos de exención

Cualquiera que haya ganado 22.000 euros o más al año de un solo trabajo o pagador debe presentarse ante Hacienda.

A continuación, se plantean posibles escenarios :

. Pensionistas

Igual que el principio que rige a los trabajadores en activo, los pensionistas que solo cobren la pensión están libres de hacer la declaración siempre y cuando ingresen menos de 22.000 euros anuales.

 Y ante varios pagadores, solo cuando las cantidades percibidas del segundo o más pagadores superen los 1.500 euros al año. Esto se aplica, por ejemplo, entre quienes perciben una paga compensatoria del cónyuge.

Además, se incluye a quienes perciben rendimientos del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, etc.- o están en posesión de ganancias patrimoniales -reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por participación en concursos, etc.- cuyos intereses superan conjuntamente los 1.600 euros anuales. También, están obligados a declarar aquellos pensionistas que tengan rendimientos superiores a los 1.000 euros anuales de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, junto con otras ayudas públicas.

Autónomos

La Agencia Tributaria especifica que todos los titulares de actividades económicas que tengan ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros anuales deben presentar la declaración de la renta.

Prácticamente todos los trabajadores por cuenta propia manden sus cuentas a Hacienda.

De acuerdo con Declarando.es, la gestoría online especializada en autónomos, este grupo de trabajadores paga cada año hasta 4.000 euros más en impuestos de los que en realidad deberían pagar porque no suelen deducir.

 Con respecto a las rebajas para este año, el Gobierno contempla un recorte adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos y se eleva del 5% al 7% la de gastos deducibles de difícil justificación.

ERTE

Las prestaciones por ERTE se consideran rendimientos de trabajo sujetas a IRPF, así que las personas que en 2022 se han visto afectadas por esta situación deben presentar la declaración de la renta, siempre que la cantidad obtenida haya superado los 22.000 euros.

 Premios

Desde 2020 la cuantía exenta es de 40.000 euros. Si el premio es superior, se debe tributar el excedente. El porcentaje de retención será el 20% y se ingresará mediante el modelo 230. Entonces, si una persona ha recibido 400.000 euros por el Gordo de Navidad, Hacienda se quedará con 72.000 euros.

 Si el premio es de titularidad compartida, la cifra máxima exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de su cuota. Las entidades pagadoras de los premios son las que hacen la retención del 20% sobre la base imponible, así que cuando el premio se cobra ya está descontada la cantidad a tributar.

Si el dinero se ha obtenido en un bingo, casino o rifa, la cifra exenta es solo de 300 euros. Por encima de esta cantidad hay una retención del 19% y tiene la consideración de ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general del IRPF.

 Si el premio  es  en especie, como un coche, pueden ocurrir dos cosas: que la retención se repercuta al pagador, en cuyo caso la base imponible sería el valor del premio incrementado en un 20%; o que se repercuta en el ganador, en cuyo caso la base imponible sería el valor del obsequio.

Indemnizaciones por despido

Está indemnización está exenta de tributar el IRPF siempre y cuando el involucrado no preste servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los tres años siguientes al fin del contrato y no supere el límite máximo de 180.000 euros.

Quien cobre más de esa cantidad deberá tributar el exceso como rendimiento del trabajo personal. Esta cifra, sin embargo, no se aplica para los ceses producidos antes del 1 de agosto de 2014.

En el caso de las indemnizaciones por despido improcedente la situación cambia. El máximo exento es el equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

 No obstante, si el contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012, y a partir de ahí se calculará con arreglo a los 33 días por año de servicio.

Renta del ahorro

Este apartado incluye ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales junto con los más usuales de los rendimientos de capital mobiliario, como son los dividendos y participaciones en beneficios de entidades por la parte que exceda de 1.500 euros, los intereses y los rendimientos derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguro e imposición de capitales.

Rentas bajas y medias

Ambos tienen que presentar la declaración de la renta, pero tienen reducciones. Los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros gozarán de una rebaja siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías son las siguientes:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

Contribuyentes con rendimientos comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales también verán reducidas sus retenciones del IRPF durante el año 2023, aunque como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, será en la declaración de la renta de 2024 cuando tengan que ajustar lo que pagan a Hacienda.

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