A la hora de presentar la Declaración de la Renta, el trabajador autónomo puede presentar dos deducciones que posiblemente desconocía que podía incluir. Una de ellas es la reducción por inicio de actividad, mientras que la otra es la reducción por irregularidad.
Desde el Colegio de Economistas recuerdan que los trabajadores autónomos pueden incluir en su Declaración de la Renta la reducción por inicio de actividad. Para aplicarla, tendrán que haber iniciado su actividad durante el ejercicio 2020 y sus rendimientos del trabajo deberán tributar por estimación directa.
En el caso de que el autónomo cumpla con dichas condiciones, podrá aplicarse una deducción del 20% en el rendimiento positivo. La base máxima que se permite en estas circunstancias es de 100.000 euros.
Casos individuales
Sin embargo, no siempre se puede aplicar dicha deducción. Desde el Colegio de Economistas apuntan que hay dos casos en los que no será posible incluirla. Uno de ellos es cuando el profesional reciba el 50% o más de sus rendimientos de un cliente por el que hubiese percibido rendimientos económicos durante el año anterior a su alta. Mientras que el segundo caso es cuando también hubiesen estado dados de alta en cualquier actividad durante el año anterior.
Reducción por irregularidad
Por otro lado, los profesionales podrán beneficiarse también de la reducción por ingresos irreglares. Para ello, deberán cumplir con el requisito de obtener rendimientos netos de forma “notoriamente irregular en el tiempo”. En este caso, la deducción de la que se beneficiarán será del 30% y no se podrá aplicar si el profesional genera ingresos de manera habitual.
Pese a las recomendaciones del Colegio de Economistas, los expertos recuerdan que el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que alerta de que cada sector o profesión deberá tratarse de forma individual. Por lo que no se podrá generalizar.
Cinco Días