Despedido por hacer recados personales durante el teletrabajo

La compañía notificó al empleado su cese disciplinario alegando que había realizado ciertas actividades durante su jornada laboral que podían considerarse «abandono del puesto de trabajo».

Si hay un elemento positivo que ha traído la pandemia en el mundo laboral es el teletrabajo. Si bien, su implantación no ha sido tan exitosa como se pronosticaba en un principio, sí es cierto que muchas empresas han abrazado este modelo —no sin reticencias—, ofreciendo a sus empleados una flexibilidad que antes era impensable.

Dicho esto, el hecho de ejercer desde casa no es una carta blanca para que el trabajador decida cómo organizar su jornada. Así la empresa puede sancionar o, incluso, despedir, a aquellos que aprovechen el horario laboral para hacer otras actividades, como ir al médico, a la compra o al gimnasio.

Esta es, al menos, la conclusión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha avalado el cese disciplinario de un empleado que, en varias ocasiones, se dedicó a hacer gestiones personales durante su jornada, anotándose todo su horario como tiempo de trabajo. Si bien, afirmaba que otros días realizaba horas extra para recuperar los ratos de descanso no autorizados, el TSJ considera que su comportamiento supone un abuso de confianza y respalda a la compañía.

Como recogen los hechos probados del fallo, el hombre, comercial de ventas para Páginas Amarillas, disfrutaba de un régimen de teletrabajo al 100%. Su horario era de 8 am a 15 pm, aunque la empresa priorizaba la flexibilidad «y el respeto a la duración de la jornada», como así lo recogía el acuerdo que firmaron ambas partes.

En el documento se fijaba además que el lugar de trabajo a distancia «será el domicilio elegido por la persona trabajadora, que deberá reunir las condiciones necesarias». En caso de haber algún cambio de lugar, el empleado debía notificarlo al área de personal. En septiembre de 2021, la compañía comunicó al empleado su cese disciplinario.

En la carta que le envió, alegaba que había realizado ciertas actividades durante su jornada laboral «que pueden considerarse abandono del puesto de trabajo». Concretamente, el hombre había aprovechado para ir a la peluquería, lavar el coche, acudir al médico, tomarse algo en una cafetería e ir de compras en horario laboral. En otra ocasión, incluso, estuvo casi una hora fumando en un parque, como así tuvo constancia la empresa. Todos esos días, fichó con normalidad y no registró las pausas en el sistema informático de la empresa.

Por otra parte, la entidad le afeó haber teletrabajado unos días desde Zaragoza, a pesar de que la ciudad en la que tenía marcado el domicilio habitual era San Sebastián de los Reyes. Ambas faltas eran, en opinión de la compañía, infracciones muy graves que suponían un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual, por lo que la expulsión estaba justificada.

El hombre acudió a los tribunales para impugnar el cese. Se apoyó en que el cese era una sanción excesiva, ya que el acuerdo de teletrabajo firmado con la organización fijaba la libertad y flexibilidad del horario. Si bien admitió que algunos días no cumplía con el horario, otros hacían un exceso, aunque nunca reclamó una compensación por esas supuestas horas extra. También, señaló que la compañía nunca le había dado un toque de atención por su conducta. Al contrario , había cierta tolerancia hacia estos comportamientos. .

En su sentencia, el TSJ descarta todos estos argumentos y considera que utilizar el tiempo de teletrabajo para atender asuntos personales a escondidas justifica el cese. Si el comercial quería acudir al médico o a lavar el coche, debió hacerlo constar en los partes de fichaje, subrayan los magistrados. Al fin y al cabo, defienden, este sistema es la única forma en la que las compañías pueden controlar a sus teletrabajadores. Por lo tanto, que la información que se incluya «debe ser veraz y rigurosa para cumplir su finalidad».

Cosa que, no ocurrió en esta ocasión. Más bien todo lo contrario, ya que el empleado no reflejó ninguna de sus salidas al médico o a la peluquería en los partes de fichaje, afirmando haber cumplido con su jornada completa.

 El hecho de falsear estos datos y marcar como tiempo de trabajo los ratos en los que estuvo haciendo recados, para el tribunal «supone hurtar al empresario el control y conocimiento del verdadero horario», asevera.

Para la Sala, el comportamiento del hombre supone una clara «quiebra de la confianza depositada en el trabajador por parte de la empresa», especialmente teniendo en cuenta que desarrollaba su labor de forma remota, por lo que equivale a un incumplimiento grave «y es merecedor de la máxima sanción», concluye.

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