Despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo: ¿qué principios deben aplicarse?

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha anulado un despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo al haberse aplicado una sanción más grave que la prevista en el convenio colectivo.

En el caso, la empresa demandada comunicó a la persona trabajadora su despido disciplinario por no presentarse a su puesto de trabajo durante el periodo vacacional elegido unilateralmente por el trabajador, en contra de lo indicado por la empresa.

La empresa calificó dichos hechos como un «incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, y tipificando dicha conducta como indisciplina o desobediencia en el trabajo, siendo justa causa de despido en aplicación del artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores».

Sin embargo, el TSJMU considera que la tipificación realizada en la carta de despido resulta errónea. El convenio colectivo de granjas avícolas y otros animales (aplicable a la relación laboral) establece textualmente que la desobediencia a los superiores constituye una falta grave, y que las sanciones máximas que pueden imponerse por faltas graves son la suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por lo tanto, el TSJMU concluye que «no podía imponerse más allá de una suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días. Habiéndose infringido las normas contenidas en el precitado anexo del Convenio y en los artículos 55.del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la LRJS».

Este fallo es importante porque establece que, a la hora de tipificar la conducta merecedora de despido, se debe aplicar el régimen regulado por el convenio colectivo cuando resulte más favorable a la persona trabajadora.

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