La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante (CV 31-7-23) en la que aclara el tratamiento fiscal del carried interest, una retribución adicional que se concede a los gestores de determinadas entidades de inversión en caso de éxito en su gestión.
En esencia, el carried interest se integra en la base imponible en un 50% de su importe, sin que les resulte aplicable exención o reducción alguna, siempre que se cumplan determinados requisitos.
En su consulta, la DGT analiza los siguientes aspectos:
La asimilación de organismos de inversión extranjeros: La DGT señala que no se puede generalizar sobre qué tipo de organismos de inversión extranjeros pueden considerarse análogos a los previstos en la LIRPF disp.adic.53ª.2.a) a efectos de aplicar el régimen señalado, debiendo analizar caso por caso su analogía.
La aplicación del régimen a bonos o incentivos: La DGT establece que las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de inversión señaladas en la LIRPF disp.adic.53ª.2 podrán aplicar el régimen en la medida en que el derecho a la percepción y la cuantía a percibir de los referidos bonos o incentivos deriven de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades señaladas, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Los cobros parciales antes de los cinco años: La DGT señala que no impide la aplicación del régimen el hecho de que antes de que transcurran los cinco años (período mínimo exigido de mantenimiento de las participaciones, acciones o derechos), se produzcan cobros parciales consecuencia de los derechos económicos especiales, siempre que las participaciones, acciones o derechos se mantengan posteriormente durante el tiempo necesario para completar ese periodo mínimo de cinco años y se cumplan el resto de requisitos.
El importe sobre el que debe practicarse la retención: La DGT establece que, aunque la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen se corresponda con el 100% de la cantidad que tenga derecho a percibir el contribuyente, dado que el régimen no se configura como una reducción sobre el rendimiento, sino que directamente supone una integración del 50% del rendimiento en la base imponible, debe entenderse, a esos efectos, que la cuantía total sobre la que corresponde aplicar el tipo de retención es el 50% de los rendimientos del trabajo que puedan acogerse a dicho régimen.
El tipo de retención aplicable: La DGT establece que el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo acogidos al régimen será el 35%, si se perciben por el contribuyente por su condición de administrador o miembro de un órgano representativo. Si esos rendimientos se perciben por su condición de empleado, el tipo de retención se determina conforme al RIRPF art.80 s.
La consulta de la DGT aclara algunos aspectos relevantes sobre el tratamiento fiscal del carried interest, que puede ser de interés para los gestores de determinadas entidades de inversión.