El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que adapta el tributo a la sentencia y que permitirá al contribuyente elegir la forma de pago que más le beneficie. El portal especializado en cooperativas de viviendas ‘lamadredelascooperativas’ LACOOOP explica en diez puntos clave todo lo que se debe saber sobre la reforma y cálculo del impuesto de la plusvalía municipal.
1. ¿Qué es? la plusvalía es el tributo que deben abonar los contribuyentes al vender, heredar o recibir en donación una vivienda. La tasa grava la parte de ganancia obtenida en la transmisión.
2. Sentencia Tribunal Constitucional. El fallo del pasado 26 de octubre declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo.
3. Entrada en vigor. La nueva normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021. El Gobierno dará seis meses a los Ayuntamientos para adaptar su normativa al nuevo marco legal, y reconoce la posibilidad de que corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
4. Nuevos coeficientes. Los nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán anualmente. En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. En ningún caso además podrán exceder los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
5. Dos opciones. Se podrá elegir entre dos opciones para aplicarse la más beneficiosa: podrá optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria (sistema objetivo) o podrá decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición (plusvalía real).
6. Sistema más beneficioso. En función de la situación el Ministerio de Hacienda ha aportado algunos ejemplos para entender el nuevo sistema de cálculo y para saber cuál de las dos opciones puede ser más beneficiosa.
7. Plusvalías menos de un año. Serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que pueden tener un carácter más especulativo.
8. Exento pagar. La nueva normativa exonera a aquellos contribuyentes que no obtengan una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda.
9. Reclamaciones. La nueva normativa no tiene efectos retroactivos. El fallo del Tribunal Constitucional no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
10. Vacío legal. Un vacío legal de 15 días (26 de octubre-10noviembre) en el que, en contribuyentes están exentos de pagar, puesto que la base imponible impide la liquidación, comprobación, recaudación, revisión y exigibilidad del tributo.