El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias) ha dictado una sentencia en la que establece que el simple hecho de que un trabajador domine un idioma y lo utilice de forma puntual en su trabajo no le da derecho a percibir el complemento de idiomas.
El caso se refiere a una monitora de natación de un polideportivo que demandó a la empresa para que le reconociera el derecho a cobrar el plus de idiomas por utilizar el inglés para comunicarse con algunos alumnos extranjeros.
Análisis:
El TSJ Canarias analiza el convenio colectivo aplicable y concluye que el complemento de idiomas se aplica a los trabajadores que «se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español».
Sin embargo, el tribunal considera que no basta con que el trabajador tenga conocimientos de un idioma, sino que es necesario que el uso de ese idioma sea habitual y necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
En este caso, la monitora de natación solo utilizaba el inglés de forma puntual con algunos alumnos extranjeros, por lo que el TSJ Canarias considera que no cumple los requisitos para cobrar el plus de idiomas.
Esta sentencia es importante porque:
Aclara los requisitos que deben cumplirse para que un trabajador tenga derecho al complemento de idiomas.
Establece que el conocimiento de un idioma no es suficiente por sí mismo para dar derecho al plus.
Es una referencia para futuros casos similares.
Recomendaciones:
Los trabajadores que deseen cobrar el complemento de idiomas deben leer cuidadosamente su convenio colectivo y asegurarse de que cumplen los requisitos establecidos.
Las empresas deben revisar sus convenios colectivos y asegurarse de que los requisitos para el cobro del plus de idiomas son claros y precisos.