El derecho a la huelga de los Autónomos

El Gobierno se prepara para regular el derecho de los trabajadores autónomos a la huelga. El Ministerio de Trabajo, ha contado con la implicación de otros 15 ministerios y gran cantidad de organismos públicos para desarrollar la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027.

El plan con el que la vicepresidenta segunda del Gobierno pretende «reforzar la protección, formación, derechos de trabajo y las herramientas digitales a las que tienen acceso los autónomos», se llama Endita. Este protocolo, que está aprobado, sólo espera a que el titular de Seguridad Social, José Luis Escrivá, cierre con las asociaciones de autónomos la reforma de su régimen de cotización.

La ley actual sobre la huelga, recogida en el Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), dice que el trabajador autónomo tiene «derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas» regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece este tipo de paro como derecho fundamental.

La ley que regula este derecho (Real Decreto – ley 17/1997, del 4 de marzo) no precisa los pormenores, pero, según los expertos, sí que marca una serie de efectos prácticos que excluyen a los autónomos: suspensión de la relación laboral, pérdida de salario durante el periodo que se secunde la huelga y mantenimiento en la situación de alta especial, que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de la Seguridad Social.

Por ende, los autónomos no tendrían derecho a la huelga en base a dos razones. En primer lugar, no pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal. En segundo lugar, no pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social ni existe situación de alta especial, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

 Para aquellos autónomos con trabajadores contratados, es todavía más complicado, ya que al cerrar su centro de trabajo podrían incurrir en un cierre patronal no autorizado, que podría conllevar a sanciones, graves o muy graves, con un coste de entre 626 y 187.515 euros, dependiendo de la infracción cometida.

En este marco, cualquier autónomo que quiera hacer huelga tiene que estudiar qué implica el cierre de ese negocio durante ese tiempo y si puede mantenerlo. De esta manera, lo podrá llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una «situación del alta especial en la Seguridad Social», con minoración de cuotas.

La nueva Ley, da mucha importancia a la protección de la figura del autónomo ; a través de mejoras en sus prestaciones, subsidios y condiciones de trabajo , con la intención de equiparar a los autónomos con los a los trabajadores por cuenta ajena. De estas tesis nace la estrategia que, en el marco de «medidas de mejora de la normativa reguladora de trabajo autónomo», aprobará el derecho a «paro profesional reivindicativo».

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