El FOGASA no paga indemnización por extinción de contrato a trabajadores en excedencia voluntaria.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no debe abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento del auto extintivo del juez del concurso.

En la sentencia, el Supremo señala que el FOGASA responde únicamente de los supuestos tasados legalmente por los que se le atribuye responsabilidad. En el caso de los excedentes voluntarios, la ley no les reconoce el derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas, por lo que el FOGASA no está obligado a abonarla.

La sentencia también aclara que, incluso si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al FOGASA ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el FOGASA, y que, por lo tanto, no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad.

Esta sentencia es importante para los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, ya que les aclara que no tienen derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas, incluso si la empresa les ha mejorado lo que la ley les reconoce.

Análisis:

La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la jurisprudencia existente en esta materia. El FOGASA no está obligado a abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador en situación de excedencia voluntaria, incluso si la empresa le ha mejorado lo que la ley le reconoce.

Esta sentencia es importante para los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, ya que les aclara que no tienen derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas, incluso si la empresa les ha mejorado lo que la ley les reconoce.

Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria deben tener en cuenta esta sentencia a la hora de negociar con su empresa la finalización de su contrato de trabajo.

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