El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio que aclara el momento en que se puede iniciar el procedimiento de disconformidad frente al alta médica luego de agotar los 365 días de incapacidad temporal (IT).
El Criterio del INSS n.º 12/2023, fechado el 17 de mayo de 2023, esclarece el momento preciso en el cual se puede iniciar el proceso de disconformidad frente a las altas médicas emitidas por curación, mejoría o por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico, una vez transcurridos los 365 días de IT. Estas aclaraciones se derivan de las modificaciones efectuadas en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vigentes desde el 17 de mayo de 2023.
La nueva redacción del artículo 170.2 de la LGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, establece que una vez transcurrido el plazo de 365 días de IT, la inspección médica del INSS será la única autoridad competente para emitir el alta médica por curación, mejoría que permita la reincorporación al trabajo con propuesta de incapacidad permanente, o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. Asimismo, esta inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores al alta médica.