Socio mayoritario utiliza beneficios para reservas en detrimento del socio minoritario.
El socio mayoritario tiene intereses en otra sociedad cuyas deudas están avaladas por la primera.
Socio minoritario busca cobrar su dividendo, pero el socio mayoritario prefiere engrosar las reservas.
Ley permite al socio minoritario impugnar el acuerdo y solicitar el reparto de dividendos.
Para impugnar, se debe recopilar documentación que demuestre la falta de justificación y el perjuicio causado.
Declarado nulo el acuerdo, el juez determinará el reparto de dividendos para proteger al socio minoritario.
En un reciente conflicto societario, un juez ha intervenido para resolver la disputa relacionada con el reparto de beneficios en una sociedad limitada. En este caso, el socio mayoritario ha estado aplicando los beneficios a reservas durante varios ejercicios, ya que esto le beneficia personalmente. Sin embargo, esto ha dejado al socio minoritario sin recibir otra contraprestación que no sea el dividendo, en caso de que proceda.
La situación se complica debido a que el socio mayoritario también es el socio principal en otra sociedad limitada, cuyas deudas están avaladas por la primera sociedad. Como resultado, al socio mayoritario le resulta más conveniente aumentar las reservas de la sociedad que tiene con el socio minoritario, ya que esto respalda la otra sociedad, en lugar de repartir dividendos.
Ante este escenario, el socio minoritario se pregunta qué puede hacer para cobrar su dividendo. Según la ley, si existen beneficios suficientes para repartir dividendos sin que el patrimonio neto caiga por debajo de la mitad del capital social y se cubran las reservas legales, el socio minoritario puede exigir que se le pague un dividendo.
En caso de que la junta no acuerde el reparto de dividendos, la ley permite al socio minoritario ejercer su derecho de separación o impugnar el acuerdo y solicitar su anulación, como han confirmado recientemente los tribunales. Es importante tener en cuenta que los acuerdos que se imponen abusivamente por la mayoría, sin una justificación razonable y en perjuicio de los demás socios, son impugnables según la ley.
Para impugnar el acuerdo, el socio minoritario debe recopilar documentación, como balances y cuentas, que demuestre la falta de justificación razonable para no repartir dividendos. Además, se deben aportar documentos, como escrituras y avales, que prueben que la decisión de no repartir dividendos solo beneficia al socio mayoritario y perjudica al socio minoritario, que no obtiene nada a cambio.
En caso de que el juez declare nulo el acuerdo, será él quien decida cómo se deberá realizar el reparto de dividendos. Esto puede implicar repartir el 100% de los beneficios sobrantes o seguir el mismo criterio de reparto utilizado en ejercicios anteriores, si se ha establecido un porcentaje determinado. Esta medida es necesaria para proteger al socio minoritario, ya que no sería lógico anular el acuerdo pero dejar el reparto en manos del socio mayoritario, dejando al socio minoritario desprotegido.
En conclusión, un acuerdo de no reparto de dividendos que carece de justificación razonable y beneficia únicamente al socio mayoritario en perjuicio del socio minoritario es considerado nulo por abusivo según la ley. Los tribunales respaldan el derecho del socio minoritario a impugnar dicho acuerdo y solicitar el reparto de dividendos, siempre y cuando se demuestren las circunstancias que lo sustentan.