El Modelo 720, ya no tributa en el IRPF

En un paso más contra la declaración de bienes en el extranjero y el cuestionado Modelo 720. El tribunal Supremo , ha tumbado definitivamente sus efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) después de que la Justicia europea anulara el sistema de sanciones que establecía.

El Supremo ya  rechaza que la Agencia Tributaria pueda imputar en el IRPF como ganancia patrimonial no justificada los bienes en el extranjero contenidos en la declaración.

En una nueva sentencia, que todavía no ha sido publicada ,  el Supremo establece que «una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno», como ocurre en el Modelo 720.

El Tribunal renuncia así a incluir en la liquidación del «las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan como rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que han sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información del Modelo 720».

El fallo termina así con la posibilidad de que Hacienda pudiera exigir impuestos en el IRPF por los bienes aflorados a través del Modelo 720. Es un paso más contra esta declaración, cuyo régimen sancionador ya eliminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de enero.

El Supremo invoca ese fallo europeo y recuerda que el Modelo 720 «preveía que el incumplimiento formal acarreaba una ganancia no patrimonial específica para activos en el exterior». No obstante, la sentencia considera que «esto tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción».

El Tribunal matiza que  al no haber prescripción, «esto conllevaba que se podía gravar las rentas por los específicos activos durante un tiempo indefinido, sin tener en cuenta el ejercicio en que se devengaba el impuesto, ante la imposibilidad de probarlo por parte del obligado tributario» A juicio del Supremo, esto resulta «desproporcionado».

El fallo concluye que «la normativa adoptada por el legislador español produce no sólo un efecto de imprescriptibilidad, sino también permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente».

El abogado fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau, especialista en este asunto y el letrado que consiguió publicar el duro dictamen de la Comisión Europea contra esta declaración, comenta : «Esta sentencia tiene, como principal efecto, dar definitivamente paz jurídica sobre el Modelo 720»,  y añade , «Ahora, el resto de órganos jurisdiccionales españoles puedan dictar sus resoluciones pendientes, muchas de ellas suspendidas en espera de que el Supremo resolviera este asunto».

«El Supremo ha terminado asumiendo, como no podía ser de otra manera, que no se pueden resucitar obligaciones tributarias muertas», apunta el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence y el letrado que llevó el asunto ante la Comisión Europea.

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