El Supremo analiza la negativa de Hacienda para aplicar la reducción del 95% ISD

El Tribunal Supremo (TS) analiza la fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar y valora, actualmente, facilitar el proceso a los contribuyentes.

El Tribunal estudia la postura de Hacienda, que se niega a aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previsto en la ley para cuando los transmitentes han cumplido los 65 años. Si uno de los cónyuges titulares de las participaciones sociales no ha cumplido esa edad, la Agencia Tributaria impide acceder al beneficio fiscal.

Una vez , admitido a trámite ,  los magistrados deberán discernir, en los casos de transmisión de participaciones en vida -en favor del cónyuge, descendientes o adoptados- de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este criterio establece una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar -con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto- o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige la normativa.

En una sentencia de 2009, el Tribunal Supremo anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde ese momento , la jurisprudencia impide que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación, sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

En el asunto que estudia ahora el Supremo, el afectado recibió una donación de las participaciones de la empresa familiar por parte de sus padres. En la autoliquidación que presentó ante Hacienda, el contribuyente se aplicó la reducción del 95% que establece la ley, ya que su padre sí era mayor de 65 años. Tras aplicar este beneficio fiscal, de una base imponible de 1.000.144,14 euros, pasó a una base liquidable de 10.001,44 euros.

No obstante, los órganos tributarios rechazaron esa reducción. «En el supuesto analizado no concurre alguno de los requisitos previstos en la ley, en concreto, la exigencia para la aplicación de la deducción autonómica de que el donante tuviese 65 años o más, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, o en grado de absoluta o gran invalidez, acreditándose que la donante -madre del donatario- no cumplía este requisito, al tener 63 años al momento del devengo del impuesto», argumentó Hacienda.

A su vez, el Tribunal Económico Administrativo avaló esta decisión e invocó la sentencia del Supremo de 2009. «Desde ese momento se practican dos liquidaciones distintas por la parte donada por cada cónyuge integrante de la sociedad de gananciales, por lo que ha de entenderse que los requisitos exigidos por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se establecen para cada donación», señaló. «El referido a la edad para el disfrute del beneficio fiscal que nos ocupa, deberá ser cumplido por cada donante», concluyó.

Ahora, el Tribunal Supremo considera pertinente pronunciarse sobre si es necesario que los dos donantes cumplan con este requisito, ya que no quedó claro en su sentencia de 2009.

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