El Supremo sentencia ; obligación de aplicar la «regularización íntegra» en todas las comprobaciones tributarias

El Tribunal Supremo ha frenado la forma de proceder de las Administraciones tributarias que, en determinados casos, no analizaban en sus inspecciones y comprobaciones todos los componentes del tributo investigado y solo se centraban en los puntos que podían resultarle perjudicial al contribuyente.

Concretamente, el Supremo impone ahora el deber de aplicar la regularización íntegra en todas las comprobaciones tributarias.

De esta manera, obliga a la Administración a revisar la situación tributaria global en sus inspecciones, tanto si le beneficia como si le perjudica.

El principio de regularización íntegra -que esta sentencia consolida- constituye un principio general del Derecho Tributario de elaboración jurisprudencial.

Esto, «Implica que, en los procedimientos tributarios de comprobación llevados a cabo frente a un contribuyente, la Administración tiene el deber de tener en cuenta, no solamente las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobación, sino también aquellas declaraciones que, correspondiendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuaciones de comprobación, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado»

La sentencia, da respuesta a una cuestión jurídica muy demandada y esperada por los profesionales tributarios y hasta ahora inexplorada por la jurisprudencia del tribunal.

De esta manera, concluye que este principio, claramente pro contribuyente, puede ser aplicado en los procedimientos de gestión tributaria.

«En el caso concreto analizado en la sentencia, el Tribunal Supremo determina que el principio de regularización íntegra resultaba aplicable al regularizar la Administración un determinado concepto tributario (imputándolo al ejercicio concreto), sin tener en cuenta que el contribuyente ya había ingresado la deuda tributaria correspondiente al mismo hecho imponible en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio posterior, pero antes de la notificación formal del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada», subraya Inmaculada Pérez Córdoba.

 «Es una de las aportaciones del pronunciamiento. El Tribunal Supremo defiende que el principio resulta aplicable con independencia del procedimiento que la Administración haya escogido para regularizar la situación del contribuyente, más allá en particular del procedimiento de inspección que es en el entorno en que se acuñó el concepto regularización íntegra», añade.

Los magistrados piensan que los principios de Derecho Tributario sobre los que se sostiene este la regularización íntegra permite su aplicación universal, sea cual sea el procedimiento tributario que se esté llevando a cabo.

 «Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos», establece la sentencia del Tribunal Supremo.

«El principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización», establece la sentencia. «La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. En este caso, debió la Administración hacer todo lo posible, de oficio, para evitar ese doble pago, ajustando la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar y reconocerse del propio procedimiento abierto», añade.

«El Alto Tribunal realiza una crítica muy seria a la forma de proceder de la Administración, recordándole que estas prácticas pueden generar tensiones financieras en los contribuyentes afectados», indica Inmaculada Pérez Córdoba.

«Esta forma de operar obligaría a los contribuyentes a destinar recursos adicionales tanto puramente financieros como los derivados de procurarse una adecuada asistencia legal, innecesaria en un segundo procedimiento al que conduciría la falta de aplicación del principio a la situación concreta para obtener una devolución que podría ser resuelta en un único procedimiento de revisión», añade.

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