El Tribunal Supremo ha emitido un fallo trascendental al declarar inconstitucional la exigencia de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios electrónicos a través de Internet. Esta decisión surge como resultado de un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales, que impugnó varios artículos de la Orden HAC/277/2019, emitida por el Ministerio de Hacienda el 4 de marzo.
El Tribunal Supremo fundamenta su resolución en el hecho de que la mencionada orden ministerial establecía de manera general y sin especificaciones la obligatoriedad de presentar el IRPF por medios electrónicos para todos los contribuyentes. La falta de criterios específicos que justificaran esta imposición fue determinante en la decisión del Alto Tribunal.
En su dictamen, el Tribunal Supremo recalca que la Ley General Tributaria concede el derecho a los ciudadanos de utilizar medios electrónicos para relacionarse con la Administración, pero no establece una obligación en este sentido. De este modo, la Administración puede fomentar y facilitar el uso de medios electrónicos, pero no puede imponerlo como una norma general para todos los contribuyentes.
Cabe mencionar que la Orden HAC/277/2019 eliminaba la opción de obtener la declaración del IRPF en papel impreso y establecía que la presentación debía hacerse exclusivamente por medios electrónicos a través de Internet.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja en claro que la obligatoriedad de presentar el IRPF por medios electrónicos es inconstitucional y que es necesario respetar los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Además, esta decisión sienta un importante precedente sobre la flexibilidad en la presentación de declaraciones tributarias y el uso de medios electrónicos en el ámbito fiscal.