El Tribunal Supremo determina que la novación de la jornada y del salario no extingue el contrato indefinido.

El Tribunal Supremo ha determinado que la jubilación parcial no da derecho a una indemnización por contrato temporal. La sentencia, dictada el 22 de noviembre de 2023, analizaba el caso de un trabajador que, al acceder a su jubilación parcial, suscribió un contrato de duración determinada, en el que se incluía una cláusula que le otorgaba derecho a una indemnización proporcional, calculada en 8 días de salario por cada año trabajado, una vez llegara su jubilación total.

La Sala de lo Social del Supremo considera que el acceso a la jubilación parcial no transforma un contrato indefinido en uno de duración determinada. Que el trabajador continúe en su puesto, aunque de manera parcial, no convierte a su relación laboral en un contrato temporal, manteniendo por tanto su carácter indefinido. Esta decisión implica que cualquier cláusula que establezca temporalidad y, por ende, cualquier condición o compensación vinculada a dicha temporalidad, debe considerarse nula.

La sentencia del Supremo destaca que las indemnizaciones contempladas en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) están planteadas específicamente para contratos de duración determinada. Por lo tanto, estas no son aplicables al contexto de la jubilación parcial, que no extingue el contrato indefinido sino que lo modifica.

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial. En primer lugar, les permite conservar su derecho a la indemnización por despido, que se calcula en función de la antigüedad en la empresa. En segundo lugar, les protege de cláusulas abusivas que puedan incluirse en los contratos de jubilación parcial, como las que establecen indemnizaciones por extinción de contrato.

Análisis:

La sentencia del Supremo es un importante avance para la protección de los derechos de los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial. Esta sentencia confirma que la jubilación parcial no extingue el contrato indefinido, sino que lo modifica. Por lo tanto, los trabajadores que accedan a la jubilación parcial conservarán su derecho a la indemnización por despido, que se calcula en función de la antigüedad en la empresa.

Esta sentencia también tiene implicaciones para las empresas. Las empresas deben tener en cuenta que cualquier cláusula que establezca temporalidad en un contrato de jubilación parcial es nula. Por lo tanto, las empresas no podrán incluir cláusulas que prevean indemnizaciones por extinción de contrato en los contratos de jubilación parcial.

En conclusión, la sentencia del Supremo es un importante paso adelante para la protección de los derechos de los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial.

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