El Tribunal Supremo Dicta Jurisprudencia: Reducción de Rendimientos Irregulares Aplicable a Altos Directivos y Administradores Sociales

En una histórica sentencia emitida el 25 de julio, con referencia ECLI:ES:TS:2023:3589, el Tribunal Supremo de España ha establecido un precedente crucial en el ámbito fiscal. La sentencia número 1092/2023 tiene implicaciones significativas para altos directivos que también ocupan roles como administradores sociales y redefine la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares.

La sentencia, que se enfrentó a un caso donde se cuestionaba la relación laboral y mercantil de estos profesionales, destaca cuatro puntos esenciales:

Reducción por Rendimientos Irregulares para Altos Directivos: El tribunal determinó que es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares, tal como lo establece el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Interpretación del Artículo 18.2 LIRPF: Para determinar la aplicabilidad de esta reducción, el tribunal enfatizó que los rendimientos íntegros deben ser distintos de los previstos en el artículo 17.2.a de la LIRPF, tener un período de generación superior a dos años y no ser de naturaleza periódica o recurrente.

Rendimientos del Trabajo de Administradores: Los rendimientos del trabajo derivados de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, al incluirse en el artículo 17.2.e de la LIRPF, son elegibles para beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, que luego se reduce al 30%, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La Teoría del Vínculo en Discusión: A pesar de la teoría tradicional que establece que la relación laboral no puede coexistir con la relación mercantil, el tribunal argumentó que, en ciertos casos, la coexistencia es posible. Esto se basa en que la relación laboral no se ve absorbida por la mercantil si los individuos involucrados no ocupan posiciones especialmente preponderantes, como consejeros delegados o presidentes ejecutivos.

La sentencia también hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que la relación laboral no puede ser anulada por una relación mercantil cuando beneficie al trabajador. El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores que forman parte del órgano de administración de una empresa no deben estar en una posición fiscal desfavorable en comparación con otros empleados y las empresas empleadoras pueden deducir las remuneraciones pagadas.

Esta sentencia marca un importante paso hacia la igualdad de condiciones fiscales y redefine la relación entre altos directivos y administradores sociales en el contexto legal español.

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