La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la visita «in situ» por parte de los peritos de la Administración Tributaria es un requisito indispensable para la correcta valoración de inmuebles en el ámbito de las comprobaciones de valores.
Esta doctrina se basa en el principio de legalidad, que exige que la Administración motive de forma suficiente sus actuaciones. En el caso de la valoración de inmuebles, la visita «in situ» permite al perito conocer de primera mano las características del bien, tales como su estado de conservación, materiales utilizados, entorno y demás circunstancias que influyen en su valor.
Requisitos para la visita «in situ»
La visita «in situ» no es un mero trámite formal, sino que debe cumplir con una serie de requisitos para que sea considerada válida:
Idoneidad del perito: El perito debe tener la titulación y experiencia necesarias para valorar el tipo de inmueble en cuestión.
Coetaneidad de la valoración: La valoración debe realizarse en la misma época en que se produjo la transmisión del bien inmueble.
Motivación suficiente: El dictamen pericial debe explicar de forma clara y razonada los motivos por los que se ha llegado a una determinada valoración.
Excepciones a la visita «in situ»
La jurisprudencia admite la posibilidad de exceptuar la visita «in situ» en casos muy concretos y siempre que se justifique de forma individualizada y suficiente. Por ejemplo, podría no ser necesaria la visita si se dispone de información suficiente sobre el inmueble a través de fotografías, planos o informes técnicos.
No obstante, la carga de la prueba recae sobre la Administración Tributaria, que debe acreditar que la excepción a la visita «in situ» está debidamente justificada. En caso contrario, la valoración del inmueble podría ser considerada nula.
Implicaciones para los contribuyentes
La doctrina sobre la visita «in situ» es de gran importancia para los contribuyentes, ya que les garantiza que la valoración de sus inmuebles se realiza de forma justa y objetiva.
Si la Administración Tributaria realiza una comprobación de valores sin que el perito haya visitado el inmueble, el contribuyente podrá impugnar la valoración y reclamar ante los tribunales.
Análisis
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la visita «in situ» es una garantía fundamental para los derechos de los contribuyentes. Esta doctrina contribuye a asegurar que las comprobaciones de valores se realicen de forma transparente y justa, evitando arbitrariedades por parte de la Administración Tributaria.
En resumen:
La visita «in situ» es un requisito general para la valoración de inmuebles por parte de la Administración Tributaria.
La visita debe cumplir con una serie de requisitos formales para ser considerada válida.
La excepción a la visita «in situ» solo es posible en casos muy concretos y siempre que se justifique de forma individualizada y suficiente.
Los contribuyentes pueden impugnar la valoración de sus inmuebles si la Administración no ha realizado la visita «in situ».
Es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y recurran a la vía legal si consideran que la valoración de su inmueble no se ha realizado de forma correcta.