El TS dictamina sobre la Comunicación de Despido: Una Decisión con Implicaciones Legales y Laborales

En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha esclarecido una cuestión crucial relacionada con los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La sentencia confirma que la comunicación de la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores puede realizarse en un plazo prudencial posterior a la notificación al trabajador afectado, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La legislación exige que en estos casos, se entregue una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Sin embargo, el TS destaca que la finalidad no es proporcionar una copia del preaviso, sino comunicar la causa de la decisión extintiva, permitiendo a los representantes ejercer sus derechos de información y consulta.

El fallo del TS recalca que la comunicación a los representantes no puede ser previa a la notificación al trabajador despedido. No obstante, se permite realizar la comunicación a los representantes con posterioridad, siempre que se haga dentro de un plazo prudencial que garantice la integridad de los derechos de ambas partes involucradas.

En el caso analizado, donde la empresa comunicó el despido a la representación cuatro días después de notificar a la trabajadora, el Tribunal concluyó que este retraso no perjudicó ni afectó los derechos de los representantes ni de la trabajadora despedida. En consecuencia, el recurso fue desestimado y la sentencia original confirmada.

La sentencia del TS subraya la importancia de cumplir con esta obligación legal, advirtiendo que el incumplimiento de entregar una copia de la carta de despido a los representantes podría resultar en un despido improcedente, incluso si se acreditan las causas objetivas. Además, se destaca que tal incumplimiento conlleva una infracción grave, con multas que oscilan entre 626 y 6.250 euros.

Esta decisión del Tribunal Supremo establece directrices claras para la notificación de despidos por causas ETOP, reforzando la necesidad de cumplir con los plazos y requisitos legales para asegurar un proceso de despido adecuado y respetuoso con los derechos de los trabajadores y sus representantes.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web