El TSJ Madrid establece reparto equitativo de propinas abonadas con tarjeta de crédito en restaurantes

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha dictaminado que las propinas abonadas por los clientes mediante tarjeta de crédito en el departamento de restauración deben repartirse equitativamente entre todos los empleados que prestan servicios en dicho sector. La decisión se basa en evitar cualquier forma de discriminación hacia aquellos trabajadores excluidos del reparto exclusivo para camareros.

El sindicato más representativo del sector de hospedaje presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que las propinas abonadas con tarjeta de crédito sean distribuidas equitativamente entre todo el personal del departamento de restauración, y no solo entre los camareros, como se venía haciendo hasta ahora. La pandemia ha propiciado un cambio en el sistema de pago de las propinas, incluyéndolas en el pago realizado con tarjeta de crédito, lo que ha generado la necesidad de establecer un nuevo criterio de distribución.

En primera instancia, la demanda fue desestimada y la empresa fue absuelta, argumentando que el cambio en el sistema de reparto de las propinas era competencia exclusiva de la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la empresa presentó una apelación en la que se mostraba en desacuerdo con la resolución.

El TSJ Madrid, al analizar el caso, consideró que las propinas tienen una naturaleza jurídica de mera liberalidad, siendo una donación del cliente a los empleados por el servicio prestado. En ausencia de un destinatario individual específico, las propinas suelen dejarse junto al importe de la factura o en la bandeja donde se devuelven los cambios. Además, recordó la posibilidad de establecer acuerdos con la representación legal de los trabajadores para definir la forma de distribución de las propinas, lo cual no había sido posible en este caso.

En su resolución, el TSJ Madrid aplicó el artículo 637 del Código Civil, que establece que cuando se efectúa una donación a varias personas conjuntamente, debe entenderse realizada por partes iguales. Argumentó que la empresa no puede quedar vinculada por un uso contrario a la normativa vigente y discriminatorio para los trabajadores excluidos. Por lo tanto, el tribunal estimó el recurso y dictaminó que, mientras no exista un acuerdo previo lícito, inclusivo y ponderado por parte del comité de empresa, las propinas abonadas con tarjeta de crédito deben repartirse equitativamente entre todas las personas que trabajan en el departamento de restauración.

Cabe destacar que esta sentencia puede ser objeto de recurso en casación para unificación de doctrina.

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