Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid 03-11-2023) ha avalado el despido de un trabajador que fue descubierto robando material de la empresa mediante una cámara oculta. La empresa había instalado la cámara en un almacén donde se guardaban cartuchos de tinta para la impresora, luego de notar que estos desaparecían con frecuencia.
El trabajador alegó que la instalación de la cámara era ilegal y que vulneraba su derecho a la intimidad. Sin embargo, el tribunal consideró que la medida era justificada y proporcionada, ya que la empresa había agotado otras vías para descubrir al responsable de los hurtos.
En su sentencia, el TSJ Madrid establece que la instalación de cámaras ocultas en el lugar de trabajo puede ser una medida válida para combatir los robos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Existencia de una sospecha fundada de que se están produciendo robos.
Imposibilidad de utilizar otros medios menos invasivos para obtener pruebas.
Limitación de la grabación a los espacios y momentos en los que se sospecha que se están produciendo los robos.
Información a los trabajadores sobre la existencia de las cámaras.
En este caso, el tribunal consideró que se cumplían todos los requisitos mencionados. La empresa había detectado la desaparición de material, no había podido identificar al responsable por otros medios y la cámara solo se instaló en el almacén donde se guardaban los cartuchos de tinta. Además, no se grabó audio ni imágenes de los trabajadores en zonas comunes o privadas.
Análisis:
La sentencia del TSJ Madrid es un precedente importante en materia de protección de datos y derecho a la intimidad en el ámbito laboral. El fallo reconoce que las empresas tienen derecho a protegerse contra los robos, pero también establece límites a la utilización de medidas de vigilancia como las cámaras ocultas.
La decisión del tribunal es un equilibrio entre la necesidad de proteger la propiedad privada y el derecho a la intimidad de los trabajadores. Es importante destacar que la instalación de cámaras ocultas no debe ser una medida utilizada de forma abusiva o desproporcionada.
Claves de la noticia:
El TSJ Madrid avala el despido de un trabajador que fue descubierto robando mediante una cámara oculta.
La empresa había instalado la cámara en un almacén donde se guardaban cartuchos de tinta que desaparecían con frecuencia.
El tribunal considera que la medida era justificada y proporcionada, ya que la empresa había agotado otras vías para descubrir al responsable de los hurtos.
La sentencia establece que la instalación de cámaras ocultas en el lugar de trabajo puede ser una medida válida para combatir los robos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Implicaciones:
La sentencia del TSJ Madrid es un precedente importante en materia de protección de datos y derecho a la intimidad en el ámbito laboral.
El fallo reconoce que las empresas tienen derecho a protegerse contra los robos, pero también establece límites a la utilización de medidas de vigilancia como las cámaras ocultas.
La decisión del tribunal es un equilibrio entre la necesidad de proteger la propiedad privada y el derecho a la intimidad de los trabajadores.