Empresas deben cumplir el “test Barbulescu” para monitorizar el email y el ordenador corporativo

Las empresas pueden monitorizar el email y el ordenador corporativo de sus trabajadores, pero para ello deben cumplir una serie de requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia de 5 de septiembre de 2017, conocida como “Barbulescu II”.

Según el TEDH, la monitorización es lícita si se cumplen los siguientes parámetros:

La empresa debe informar a los trabajadores de la posibilidad de monitorización. Esta información debe ser previa, precisa, transparente y específica.

La monitorización debe ser proporcionada. Es decir, debe tener un motivo legítimo y el alcance de la misma debe ser el estrictamente necesario para alcanzar dicho motivo.

La monitorización debe ser limitada en el tiempo.

En caso de que la empresa no cumpla estos requisitos, la monitorización podría considerarse una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de los trabajadores.

Claves para una monitorización lícita:

Establecer una política de uso de los medios corporativos. Esta política debe ser clara y concisa, y debe circunscribir el uso de los medios corporativos a fines profesionales.

Informar a los trabajadores de la política de uso de los medios corporativos. Esta información debe ser previa y expresa, y puede incluirse en el contrato de trabajo o en un anexo al mismo.

Limitar el alcance de la monitorización. La monitorización debe ser lo más específica posible y debe limitarse al objetivo que se persigue con la misma.

Evitar la tolerancia empresarial. Si la empresa admite un cierto uso personal de los medios corporativos, no podrá sancionar a los trabajadores por este uso posteriormente.

Conclusiones:

La monitorización del email y el ordenador corporativo es una herramienta útil para las empresas para garantizar el buen funcionamiento de la organización. Sin embargo, es importante que las empresas cumplan los requisitos establecidos por el TEDH para que la monitorización sea lícita y no se considere una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de los trabajadores.

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