Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (art. 142 LGT).
Para poder acceder a los lugares antes mencionados, los funcionarios de la inspección tributaria tienen que cumplir una serie de pasos:
Recabar el consentimiento del titular del establecimiento, ya que si este accede, no será necesaria una orden judicial.Recabar un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, que suele ser el delegado de la Agencia Tributaria correspondiente.Aportar una autorización judicial en el caso de que se quiera entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, y este se oponga a ello, ya que el domicilio es inviolable.La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.Facilitar, si así lo requiere el obligado tributario inspeccionado, que le asista un abogado, asesor fiscal u otro profesional que determine.
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