En desarrollo de la nueva Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y desplazamientos por trabajo fuera del lugar habitual estarán exentas de cotización y tributación siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y no se superen ciertos límites establecidos por la normativa del IRPF. Sin embargo, es importante recordar que estas retribuciones se considerarán extrasalariales únicamente si se corresponden con gastos reales y justificados por el trabajador.
La jurisprudencia ha sido clara en definir las condiciones para que estas compensaciones sean consideradas como dietas y, por tanto, excluidas de gravamen. En caso de no cumplir con dichas condiciones, podrían ser consideradas como salarios en especie sujetos a cotización y tributación.
Además, las asignaciones para gastos de manutención y estancia tendrán distintos límites de exención según el tipo de desplazamiento y la duración del mismo.
En julio de 2023, la Orden HFP/792/2023 ha incrementado la exención por gasto de kilometraje y uso de vehículo particular a efectos de cotización y tributación, pasando de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Las dietas y gastos de locomoción están exentos de cotización y tributación siempre que cumplan con ciertas condiciones. Deben compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipios diferentes al lugar habitual de trabajo y de residencia del trabajador.
Es esencial justificar la realidad del desplazamiento y no exceder los importes considerados normales por la normativa del IRPF para mantener la exención.
La normativa laboral y fiscal establece condiciones específicas para que estos conceptos retributivos estén exentos, asegurando el cumplimiento de requisitos y una documentación adecuada. Esto evita problemas con autoridades fiscales y de seguridad social y garantiza un trato adecuado a estos gastos.
En conclusión, para asegurar la correcta exención y evitar problemas con las autoridades fiscales y de seguridad social, las empresas y trabajadores deben tener en cuenta la legislación vigente y asegurarse de que los abonos por dietas, locomoción y gastos de viaje se ajusten a la realidad y estén debidamente justificados.