Extensión de la fiscalización internacional a las empresas

El Gobierno busca extender al ámbito internacional la fiscalización contable y tributaria a la que ya somete a las empresas en territorio español.

Así consta en la enmienda que el PSOE, ha registrado en el Congreso de los Diputados aprovechando la tramitación del proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la llamada ley de start up.

Este ha sido el procedimiento elegido por el Gobierno para impulsar la transposición de la directiva europea sobre divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que regula las obligaciones informativas que rigen sobre las multinacionales y que España tiene que incorporar a su regulación nacional antes de junio de 2023.

Resumidamente, el gobierno planea exigir a las grandes compañías que informen detalladamente a Hacienda sobre el volumen de beneficios obtenidos en cada país en el que operen, junto al desglose de los impuestos pagados en dichos territorios.

La propuesta española pretende obligar a los grupos y empresas que hayan superado una facturación anual de 750 millones de euros durante los dos últimos ejercicios a publicar periódicamente un informe de transparencia fiscal.

Este deberá detallar el resultado de sus cuentas en cada país en el que desarrollen su actividad, notificando sus ingresos, el importe de beneficios o pérdidas obtenidas antes de impuestos, y los importes declarados a la autoridad fiscal de dichos Estados.

En esta situación, según la enmienda, se les pedirá desglosar el importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles, el importe del impuesto abonado, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.

 Estas empresas afectadas por la nueva regulación deberán publicar el informe resultante en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El informe deberá depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales.

Asimismo, deberán de publicarse en la página web de la compañía en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos. El texto de la enmienda aclara, sin embargo, que esta obligación solo pasará a surtir sus efectos a partir de los ejercicios económicos que se inicien desde junio de 2024, lo que implica que los primeros informes de transparencia fiscal requeridos a las grandes compañías no comenzarán a ver la luz hasta dentro de tres años.

 Las empresas que no formen parte de grupos, tengan actividad empresarial permanente en un solo país o ya estén obligadas a publicar un informe similar, como ocurre, por ejemplo, con la banca, estarán exentas de presentar el informe

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