Extinción de los contratos indefinidos, antes de la finalización del período de prueba.

A partir de que se aprobó la reforma laboral en diciembre del año pasado se han apreciado cambios importantes en la estructura del mercado laboral, en especial en lo que respecta al porcentaje de contratos indefinidos.

 A finales de diciembre de 2021, esta modalidad de contratación representaba el 10% del total, mientras que en la actualidad alcanzan el 50%. El mayor incremento se ha registrado en los contratos fijos discontinuos, que han aumentado de manera exponencial.

Así, se estaría cumpliendo uno de los principales objetivos marcados por el Gobierno cuando aprobó la reforma laboral: reducir la temporalidad del empleo en España, lo que se traduciría en una mejor calidad del empleo.

Hasta cierto punto, parece que se estaría cumpliendo lo que dijo tras la aprobación de la reforma Yolanda Díaz, en un chat en el que contestó preguntas de los ciudadanos: “Se acabó lo de despedir el viernes y contratar el lunes”.

En principio está siendo así, pero parece que los diablos que se esconden en los detalles de la reforma laboral han empezado a salir a la luz y que se están manifestando a través de una cuestión que no fue tocada en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre: la inclusión de un periodo de prueba en los contratos indefinido.

Conforme a una información difundida por el diario La voz de Galicia, el pasado mes de julio, que fue especialmente malo para el empleo, más de 5.000 trabajadores han visto extinguidos sus contratos durante el periodo de prueba, casi el doble que en el mismo mes del año anterior. Desde enero, son casi 24.000 los trabajadores que se encuentran en esta situación.

Estela Martín, directora de Comunicación y Responsabilidad Social Corporativa de SincroGo, ya advirtió que uno de los problemas que presenta la reforma laboral es que el periodo de prueba no se ha regulado, lo que “puede dar lugar a fraude”. Este fraude consistiría, a su juicio, en que las empresas pueden hacer contratos indefinidos con periodos de prueba y, argumentando que la persona contratada no ha pasado la prueba, extinguir el contrato.

Esta teoría, que parece que ahora se podría estar cumpliendo, fue posteriormente desarrollada por esta experta en un análisis que bajo el título El periodo de prueba tras la reforma laboral: ¿hecha la ley, hecha la trampa? llamaba la atención sobre la posibilidad de que el periodo de prueba pudiera ser utilizado de forma fraudulenta.

Estela Martín señalaba en este texto que existía la posibilidad de que hubiera empresas que utilizaran el periodo de prueba como una suerte de contrato temporal fraudulento, es decir, contratar indefinidamente, pero fijando el periodo de prueba con la intención de darlo por finalizado por no superación del periodo de prueba independientemente del rendimiento del trabajador”.

La reforma laboral no realiza ningún tipo de modificación en lo que respecta a la regulación del periodo de prueba (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). La ley establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. Asimismo, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no puede exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Ante el posible uso fraudulento del periodo de prueba, y la posibilidad de que pudiera haber empresas que decidieran abusar de este tipo de cláusulas en los contratos para prescindir de trabajadores como si fueran temporales, cabría preguntarse qué podría suceder en estos casos. Estela Martín explica que “en principio, se presume lícita la extinción del contrato por no superación del del periodo de prueba (salvo excepciones como en caso de embarazo) y la carga de la prueba recae en el trabajador”.

Sin embargo, “si la práctica habitual de la empresa pasa a ser la de extinguir de forma más o menos masiva o habitual contratos por no superación del periodo de prueba, es probable que acabemos viendo denuncias ante la Inspección de Trabajo o bien sentencias en los tribunales declarando la extinción de estos contratos por no superar el periodo de prueba como un despido improcedente al entender que ha existido un fraude de ley”, afirma la directora de Comunicación y RSC de SincroGo.

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