Hacienda aclara el tratamiento fiscal de los vehículos de empresa.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en la que aclara el tratamiento fiscal que las empresas deben dar a los vehículos que adquieran o arrienden y cuyo uso cedan a sus trabajadores, pudiendo éstos utilizarlos total o parcialmente para fines personales.

En general, la cesión de vehículos a los trabajadores no es gratuita, pues se realiza como contraprestación al trabajo realizado. Por tanto, la empresa debe repercutir IVA por dicha cesión y puede deducirse el 100% del IVA soportado en la adquisición.

En concreto, la AEAT señala que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación, como por ejemplo:

Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.

Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.

Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Repercusión del IVA

La AEAT recuerda que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación. Esto sucede, por ejemplo, si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.

Por tanto, en la mayoría de casos la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados para uso particular, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestado. Y debe ingresar dicho IVA, tanto si lo cobra de los trabajadores como si no.

No habrá que repercutir IVA sólo si la cesión es gratuita, lo que sucederá muy raramente (esto sucedería, por ejemplo, si el uso del vehículo fuese voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que éste se acogiese o no a tal opción no tuviese repercusión sobre sus retribuciones).

Deducción del IVA

Por otro lado, el hecho de que la empresa deba repercutir o no IVA por la cesión del vehículo también afecta a la deducción del IVA soportado por adquirirlo o arrendarlo:

Si la empresa va a repercutir IVA por la cesión del vehículo a los trabajadores (esto sucede si la cesión no es gratuita), el IVA soportado es deducible en un 100%.

Si no va a repercutir IVA (cesión gratuita) y el vehículo también va a estar afecto a la actividad empresarial, la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado (salvo que demuestre una afectación empresarial mayor).

Retribución en especie en el IRPF

La AEAT también indica que la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores (en general, el 20% del valor de mercado del vehículo) debe calcularse en proporción a su “disponibilidad para fines particulares”.

Se basa en las últimas sentencias de la Audiencia Nacional según las cuales, para calcular el porcentaje de uso empresarial, debe partirse de la proporción que represente el número de horas anuales de trabajo que establezca el convenio colectivo respecto al total de horas anuales.

No obstante, esto es cuestionable. Otros tribunales y la propia Audiencia Nacional, en otras sentencias, han considerado que en estos casos debe atenderse a la efectiva utilización del bien –para fines empresariales o privados–, y no a la mera facultad de disposición.

Consecuencias prácticas

Las principales consecuencias prácticas de la nota de la AEAT son las siguientes:

La empresa debe repercutir IVA en la mayoría de los casos de cesión de vehículos a trabajadores para uso particular.

La empresa puede deducirse el 100% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos que cede a sus trabajadores, siempre que la cesión no sea gratuita.

La retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores debe calcularse en proporción a la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

Recomendaciones

Las empresas que cedan vehículos a sus trabajadores para uso particular deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Formalizar la cesión del vehículo por escrito, incluyendo la contraprestación que recibe el trabajador, si la hubiera.

Tener en cuenta el uso efectivo del vehículo para fines empresariales, si se quiere argumentar que la retribución en especie debe calcularse sobre la base de ese uso.

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