Hacienda advierte a las empresas: ¿Cómo actuar si el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es incorrecto?

En el mundo empresarial, una realidad que enfrentan muchas compañías es la compleja tarea de calcular y realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, un error común podría poner en aprietos a más de uno: ingresar una suma inferior a la correcta en el último pago fraccionado. La pregunta que surge es: ¿cómo actuar si la situación no se corrige y se espera hasta la presentación del Impuesto sobre Sociedades definitivo?

El primer paso clave es recordar las dos formas de cálculo de los pagos fraccionados del IS. Si su empresa factura más de seis millones de euros, o ha optado por esta forma de cálculo, debe calcularlos según la base imponible acumulada. En caso de una cifra de negocios inferior, debe ingresar un 18% de la cuota del Impuesto de Sociedades del ejercicio con fecha de liquidación vencida.

El problema surge cuando, ya sea por descuido o decisión, se ingresa menos de lo que se debe en el último pago fraccionado. La tentación de esperar a que la situación se regularice con la declaración definitiva es un error que podría resultar costoso.

El hecho es que los pagos fraccionados se consideran una obligación tributaria independiente de la liquidación del impuesto, y su importe se convierte en deuda tributaria. Por lo tanto, si se han calculado por un importe inferior al correcto, es necesario presentar una declaración complementaria que indique explícitamente la rectificación.

Si opta por la vía de la regularización tácita al presentar la declaración definitiva, Hacienda no la eximirá de posibles sanciones, ya que no se está informando de manera expresa sobre el error cometido. La reacción de Hacienda dependerá de su elección:

Si presenta una complementaria, solo le exigirán recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, que equivalen al 1% de la deuda no ingresada inicialmente más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.

Si no toma ninguna medida, Hacienda impondrá una sanción mínima del 50% de lo que dejó de ingresar en el pago fraccionado, además de los intereses de demora, incluso si realiza una revisión después de la declaración definitiva.

Es cierto que en casos excepcionales, los tribunales han considerado que la sanción podría ser desproporcionada, pero la mejor estrategia es evitar asumir riesgos innecesarios.

En el caso de que el error haya beneficiado a Hacienda y se haya ingresado de más, lo correcto sería presentar una declaración rectificativa y solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Sin embargo, también aquí, la mejor práctica es presentar una declaración complementaria, ya que los recargos aplicables no serán excesivos y se evitarán posibles sanciones, dado que Hacienda considera que una «regularización tácita» no exime de responsabilidad.

En resumen, para evitar complicaciones con Hacienda y posibles sanciones, lo mejor es actuar de manera proactiva y presentar una declaración complementaria en caso de errores en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Evitar estos errores desde el principio es siempre la mejor estrategia para las empresas.

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