Hacienda ha resuelto mantener en 10.000 euros el límite máximo para las cantidades aportadas a sistemas de previsión social, que no hayan sido objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de periodos anteriores a 2022, con independencia de que provengan del trabajador o de la empresa.
Asimismo, se elimina la actual proporcionalidad de las aportaciones, que limitan las del trabajador a 1.500 euros y las de la empresa a los 8.500 euros restantes, para las cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido.
De esta manera, consta en el borrador de Reglamento, que en la actualidad Hacienda ha publicado para su consulta pública, en el que se procede a simplificar esta aplicación tanto para la Agencia Tributaria como para los contribuyentes, pues, la Administración tributaria reconoce en el texto que el sistema vigente añadía una enorme complejidad en el esquema de los límites de reducción en la base imponible del impuesto.
Por consiguiente, se simplifican los cálculos a realizar para efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas en periodos anteriores, a la vez que se garantiza que sólo puedan reducirse las cantidades que se aportaron respetando el límite financiero.
Una novedad importante, es que este mismo régimen se extiende también a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este futuro Real Decreto, mediante la modificación de la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF.
Por otro lado, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios.
Por último, a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.
Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto de 10.000 euros para los sistemas de previsión social.