Hacienda no cobra si la venta apresurada del piso es por los ruidos vecinales

Agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo causado por un nivel de estrés elevado. Estas son las terribles consecuencias que produjeron en una pareja los constantes ruidos de la panadería situada justo debajo de su primer domicilio en común. Tras intentar un arreglo con el dueño del establecimiento, no les quedó más remedio que vender antes de tiempo el piso al que se habían mudado en febrero de 2020. Para su tranquilidad, Hacienda les respeta la consideración de vivienda habitual y por eso no tendrán que pagar por la ganancia obtenida si cumplen con los demás requisitos legales.

Esta es la respuesta que ha dado recientemente la Dirección General de Tributos a la consulta que planteó la pareja que sufrió esta mala situación. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que, aunque este caso no venga recogido expresamente en la ley como circunstancia que “exige el cambio de domicilio”, se entiende que la venta no se produjo por conveniencia sino por necesidad.

Según se razona, los problemas de salud avalados por informes médicos son suficientemente importantes para justificar la transmisión apresurada del inmueble. Con ello se entiende que no se trató de una decisión caprichosa.

Necesidad indispensable

A efectos fiscales, una vivienda no alcanza la condición de habitual si no se reside en ella al menos durante tres años de forma continuada. Si adquiere esta categoría los propietarios no tendrán que pagar por la venta cuando reinvierten la ganancia en otro hogar. Pero, para evitar algunas situaciones injustas, hay excepciones que flexibilizan esta norma.

El artículo 41 del reglamento del IRPF establece que la regla de los tres años no se aplica cuando “se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Para el organismo administrativo la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» encaja en la situación descrita por los propietarios porque los problemas de salud que les están causando los ruidos implican que la venta del piso es una acción obligada. Esto es, su actuación viene motivada por una “necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa”. Lo opuesto, aclara la resolución, a aquellas que son “voluntarias y espontáneas”.

La norma, se interpreta, se aplica a situaciones en la que cambiar de domicilio no es una opción voluntaria, sino una necesidad. De hecho, no basta con que concurra una de las situaciones enumerada en la ley para considerar habitual el domicilio que se abandona antes de tres años. Es preciso que el contribuyente no tenga “posibilidad de elegir”. “En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio”, afirma el organismo.

La situación concreta de la pareja que realiza la consulta se amolda a estas exigencias. El hecho de que los propietarios hayan tenido que recurrir a tratamiento psiquiátrico al sufrir, entre otras patologías, agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo, unido al fracaso de la negociación con el dueño de la panadería origen de los ruidos, son motivos suficientes. En resumidas cuentas, mudarse no ha sido un capricho. Como se concluye, “cabe considerar que el trastorno emocional, si bien no implica por sí mismo y en todos los supuestos tal necesidad, pudiera llegar a constituir en algún supuesto, como pudiera ser en este, circunstancia que desencadene la necesidad de abandonar la vivienda y enajenarla”.

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