Hacienda no puede imponer sanciones o recargos por extemporaneidad si la declaración se presenta fuera de plazo por problemas técnicos o por casos de fuerza mayor

Las empresas que presenten una declaración fuera de plazo debido a problemas técnicos o por casos de fuerza mayor pueden recurrir las sanciones o recargos que les imponga la Agencia Tributaria (AEAT). Así lo han establecido los tribunales en numerosas ocasiones, en las que han considerado que Hacienda no puede exigir responsabilidades a las empresas si el retraso no se debió a su negligencia o descuido.

En caso de declaraciones informativas (modelos 190, 347, 390, etc.), la normativa permite que se presenten entre tres y cuatro días naturales más tarde al fin del plazo de presentación. Si la empresa se ha retrasado menos de ese plazo, puede recurrir las sanciones que le imponga la AEAT.

En caso de autoliquidaciones negativas o a devolver, la normativa no establece expresamente la posibilidad de prolongar el plazo de presentación. Sin embargo, si la empresa actuó de forma diligente y el retraso se debió a causas de fuerza mayor, puede recurrir las sanciones.

Para recurrir las sanciones o recargos, la empresa debe aportar pruebas que acrediten los contratiempos que le impidieron presentar la declaración en plazo. Estas pruebas pueden ser, por ejemplo, capturas de pantalla con los errores de conexión al servidor de Hacienda, el parte del seguro por el siniestro, la denuncia ante la policía tras un robo de ordenadores o un ciberataque, etc.

En caso de ciberataque, la empresa debe acreditar que actuó diligentemente y que disponía de un antivirus acorde con el tamaño de su empresa. También debe aportar la denuncia ante la policía y ante la Agencia de Protección de Datos si sus datos se han visto comprometidos.

Análisis:

La posibilidad de recurrir las sanciones o recargos por extemporaneidad si la declaración se presenta fuera de plazo por problemas técnicos o por casos de fuerza mayor es una importante garantía para las empresas. Esta garantía permite que las empresas no sean penalizadas por retrasos que no son imputables a su voluntad.

Es importante que las empresas conozcan esta posibilidad y que, en caso de que se les impongan sanciones o recargos, recopilen las pruebas necesarias para recurrirlos.

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