¿Hay doble imposición en el tributo a la banca?

La totalidad de los fiscalistas consultados coinciden en mostrar sus reservas ante el nuevo impuesto sobre la banca por el desconocimiento de la configuración que el Gobierno le va a dar. Es un secreto no desvelado por la vicepresidenta Primera del Gobierno, Nadia Calviño, en su reunión de este viernes con representantes bancarios.

No obstante, si que hay unanimidad sobre el poco espacio de maniobra con que cuenta Calviño ante la proliferación de impuestos que hay en la actualidad sobre las empresas y, más concretamente, sobre las entidades financieras.

Fernando Santiago ,  presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España,  afirma que «hay que ver como se articula la nueva figura impositiva, pero creo que se han tirado a la piscina y no había agua. Veremos como salen de esta. Pero es que el resultado final, se pongan como se pongan, es que lo pagará el consumidor, pues no se puede poner puertas al campo

Raúl de Francisco, socio de Garrido Abogados, comenta  «las figuras impositivas novedosas carecen de potencia recaudatoria ya que los impuestos clásicos ya absorben la mayoría de la presión fiscal que pueden soportar los contribuyentes. Estas nuevas figuras son más apropiadas para la política económica, para encauzar comportamientos de los contribuyentes más que para elevar la recaudación».

El presidente del Grupo de Trabajo de Fiscalidad del Círculo de Empresarios y socio de EY Alberto García, considera que «el sector bancario realiza una contribución financiera elevada al sostenimiento del gasto público, derivada no sólo de un tipo incrementado del 30% en el IS (frente al general del 25%), sino también de otras aportaciones singulares como el impuesto sobre depósitos, de la imposibilidad de deducir el IVA soportado o de la prestación patrimonial sobre determinados activos fiscales, sin olvidar su obligada contribución en varios fondos de garantía por su participación en la unión bancaria».

Pese a todas las reservas, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), explica que «si recae sobre los beneficios de las instituciones bancarias, que es el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), sí incurrirá en una doble imposición».

Contrariamente, Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas de España, se muestra optimista sobre la viabilidad de la nueva figura tributaria, al considerar que «todo dependerá de su diseño, pero, en principio, no tendría por qué afectar a la doble imposición».

Antonio Durán-Sindreu, socio director de Durán Sindreu, enfatiza que «si se limita a gravar lo que ya está gravado, habrá doble imposición. Si es un gravamen adicional sobre beneficios extraordinarios, no habría doble imposición pero sería preciso delimitar muy bien el concepto de beneficio extraordinario y su cuantificación».

Menos fe tiene  Raúl de Francisco,  asegura que «con todas las reservas hasta ver los detalles de la propuesta, el anuncio de un impuesto sobre beneficios extraordinarios provocará doble imposición ya que el IS grava esos beneficios.»

En este mismo sentido , el economista y abogado Pedro Lorenzo, socio de Carrillo Asesores, que estima que «lo cierto es que, si grava los beneficios extraordinarios, desde el Ejecutivo lo van a tener muy complejo para su delimitación, por tratarse de un hecho imponible ya gravado por el IS, al 30%».

Por su parte, Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de la Universidad Abat Oliva, considera que «el tributo no va a configurarse como un recargo en el IS, que sería lo más simple, porque con los créditos fiscales que tiene la banca su efectividad sería nula. Si se configura como un impuesto parejo al IS, fundamentado en sus rendimientos, incurriría claramente en una doble imposición, a la espera de lo que dijera el TC».

Alberto García razona que «un impuesto configurados como un teórico beneficio extraordinario, sería un claro ejemplo de doble imposición, más cuando parece querer excluir el derecho de toda empresa a utilizar sus pérdidas de ejercicios anteriores o créditos fiscales». Y continúa señalando que además de ser injusto, podría afectar a la solvencia de las propias entidades y, por ende, de nuestro sistema financiero, lo que en última instancia podría redundar en un sobrecoste para clientes, dificultando el acceso al mercado crediticio.

Además, la prestación de servicios financieros es un hecho sujeto a IVA y, en determinados casos, al Impuesto sobre Transacciones Financieras. En este sentido, no podemos descartar que el nuevo impuesto acarree situaciones de doble imposición.

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