Imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación: Una nueva realidad tras la Ley 34/2015.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha introducido una novedad sustancial en el ámbito tributario al modificar el artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT) relativa a las potestades y funciones de comprobación e investigación de la Administración Tributaria. Esta reforma ha aclarado la diferenciación entre el derecho a liquidar y el derecho a comprobar, resolviendo las dudas que existían en la interpretación de la normativa anterior.

Antes de la reforma:

La situación previo a la Ley 34/2015 era confusa, generando incertidumbre en diversos supuestos prácticos, principalmente en el ámbito del procedimiento inspector. La Administración no podía realizar comprobaciones sobre ejercicios fiscales prescritos, limitando su capacidad para detectar y corregir fraudes.

Los cambios introducidos:

La reforma amplía las facultades de la Administración Tributaria en dos aspectos fundamentales:

1. Posibilidad de comprobar ejercicios prescritos:

La Administración ahora puede comprobar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la calificación previa que este haya dado a los mismos y del ejercicio o periodo en que se realizó.

2. Recalificación de operaciones:

La Administración puede recalificar la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados por el contribuyente, incluso si estos se produjeron en ejercicios prescritos.

Análisis:

La nueva redacción del artículo 115 de la LGT supone un cambio significativo en el panorama tributario, otorgando a la Administración mayor capacidad para luchar contra el fraude fiscal.

Sin embargo, la reforma no está exenta de controversia. Algunos juristas cuestionan** la retroactividad de la norma, argumentando que podría vulnerar el principio de seguridad jurídica.

En este sentido, cabe destacar el voto particular emitido por el Magistrado Don Joaquín Huelin Martinez de Velasco en la Sentencia del 5 de febrero de 2015, en el que se defiende la irretroactividad de la norma y se advierte de los riesgos de abusos por parte de la Administración.

A pesar de las críticas, la reforma representa un avance en la lucha contra el fraude fiscal, dotando a la Administración de las herramientas necesarias para detectar y perseguir conductas irregulares.

Conclusión:

La imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación es una nueva realidad en el sistema tributario español. La reforma del artículo 115 de la LGT amplía las facultades de la Administración, pero también genera incertidumbre sobre sus límites.

En definitiva, se trata de una medida que requiere un análisis profundo y una aplicación prudente por parte de la Administración para garantizar los derechos de los contribuyentes y evitar abusos de poder.

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