Las subvenciones del programa Kit Digital, destinadas a la digitalización de pymes y autónomos, tributan como rendimientos de la actividad económica en el IRPF. La imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias depende de la finalidad de la subvención:
1. Gastos específicos:
Se imputa como ingreso en el ejercicio en que se devengan los gastos subvencionados.
2. Inmovilizados materiales o intangibles:
Se imputa como ingreso en el ejercicio en proporción a la amortización del inmovilizado.
Ejemplo:
Si una pyme recibe una subvención de 1.000€ para la creación de una página web (gasto específico), se imputará como ingreso en el ejercicio en que se pague la página web.
Si una pyme recibe una subvención de 2.000€ para la compra de un ordenador (inmovilizado material), se imputará como ingreso a lo largo de la vida útil del ordenador, en función de la amortización anual.
Análisis:
1. Impacto fiscal:
La subvención del Kit Digital no está exenta de tributación, por lo que las pymes y autónomos deben tenerlo en cuenta al calcular su renta imponible.
2. Planificación fiscal:
Es importante elegir la solución digital que mejor se adapte a las necesidades de la empresa, teniendo en cuenta el impacto fiscal de la subvención.