Los empleados deberán ser informados acerca de la existencia de un canal de denuncias interno en la empresa.
CANAL DE DENUNCIAS
La Ley de Protección de Datos regula de forma expresa un canal de denuncias internas para que los trabajadores comuniquen irregularidades que se cometan en la compañía.
En concreto, dicha ley indica que las empresas pueden crear y mantener sistemas de denuncias internas que incluso pueden ser anónimas
En tal caso:
• Los empleados deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas.
• Sólo podrán acceder a los datos contenidos en estos sistemas las personas que la empresa designe expresamente.
Además, también podrá acceder el personal de Recursos Humanos cuando proceda adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador.
CONFIDENCIALIDAD
Si implanta este sistema, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la del denunciante si se hubiera identificado.
Por ejemplo, obligando a que el denunciante, mediante una cláusula de confidencialidad, no pueda divulgar los hechos ante terceros interesados.
NORMATIVA APLICABLE
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 24.