El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la situación de incapacidad temporal (IT) no puede considerarse en su totalidad como tiempo efectivamente trabajado a efectos de calcular el exceso de jornada, sino de manera proporcional al período de prestación de servicios que realmente se ha realizado.
En un reciente fallo, el TS ha resuelto el caso de un trabajador que estuvo en situación de IT durante varios meses y solicitaba que se equiparara como jornada efectiva de trabajo la totalidad del periodo de IT, y se condenara a la empresa a pagar ese exceso de jornada conforme al precio de hora extraordinaria.
El TS ha rechazado esta solicitud, entendiendo que debe atenderse a criterios de proporcionalidad, de tal modo que el exceso de jornada debe calcularse en proporción al periodo de suspensión del contrato de trabajo.
El hecho de que el trabajador no deba recuperar las jornadas de trabajo transcurridas durante la IT no quiere decir que el periodo de IT pueda considerarse como periodo de trabajo efectivo y dar lugar a un posible exceso de jornada que tenga que compensarse.
Por ello, para calcular el exceso de jornada realizado en un año (por comparativa entre el calendario laboral anual del trabajador y la jornada máxima prevista en su convenio colectivo), debe acudirse a la regla de proporcionalidad en razón de los días de trabajo efectivamente realizados fuera del periodo de baja médica durante esa anualidad.
Esta decisión del TS se ajusta a la naturaleza jurídica correspondiente a los periodos de IT, durante los cuales no hay una prestación efectiva de servicios. Y a su vez, neutraliza el efecto negativo que supondría para el trabajador la total exclusión de esos periodos a la hora de calcular un posible exceso de jornada.
Sin embargo, el TS no ha dado ningún razonamiento que permita entender la aplicación de un criterio concreto en cuanto a su compensación con el valor de la hora extraordinaria, ni ha aportado ningún dato que haga entender que se estuviera aplicando implícitamente ese criterio.
Análisis:
La decisión del TS es una buena noticia para los trabajadores, ya que les otorga una mayor protección frente a los excesos de jornada.
Hasta ahora, la jurisprudencia era contradictoria en cuanto a la consideración de la IT a efectos de calcular el exceso de jornada. Algunos tribunales entendían que la IT no computaba en absoluto, mientras que otros entendían que la totalidad del periodo de IT debía considerarse como tiempo efectivamente trabajado.
La decisión del TS resuelve esta contradicción, estableciendo un criterio claro y equitativo.
La regla de proporcionalidad es justa, ya que tiene en cuenta la realidad de que durante la IT el trabajador no presta servicios efectivamente. Sin embargo, también es importante que el trabajador no se vea perjudicado por los periodos de IT a la hora de calcular el exceso de jornada.
Por ello, la decisión del TS es una buena solución para ambas partes.
En cuanto a la compensación del exceso de jornada, la decisión del TS no es concluyente. El TS no ha establecido ningún criterio concreto, por lo que la cuestión seguirá siendo objeto de debate en los tribunales.
Es posible que los tribunales opten por aplicar el criterio de compensación con el valor de la hora extraordinaria, ya que es el criterio más habitual en la práctica. Sin embargo, también es posible que los tribunales opten por aplicar otro criterio, como la compensación con tiempo de descanso.