La Administración Tributaria debe declarar expresamente la caducidad de los procedimientos de gestión tributaria.

El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias de 21 de septiembre de 2023 que la Administración Tributaria está obligada a declarar expresamente la caducidad de los procedimientos de gestión tributaria iniciados por declaración, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación.

Sin declaración expresa de caducidad, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

Los casos enjuiciados se referían a tres declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones presentados en la comunidad autónoma de Madrid. En todos los casos, la Administración Tributaria había iniciado un procedimiento de inspección para comprobar la correcta liquidación del impuesto. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de esos procedimientos de inspección por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de gestión tributaria previo.

El Tribunal Supremo razona que la caducidad se entiende producida, antes de que la misma se declare y, en definitiva, con independencia de que dicha declaración llegue a materializarse. Ahora bien, la declaración de la caducidad no debe entenderse como una mera carga formal cuya omisión resulte irrelevante.

La declaración expresa de caducidad es necesaria para certificar un escenario de seguridad jurídica que, a postre, garantizará la posición de los contribuyentes. De esa manera, los contribuyentes podrán atenerse a los cauces procedimentales por los que, en cada momento, discurre la actuación administrativa y, por supuesto, conocer los informes y documentos que, procedentes de un procedimiento anterior, se pretendan utilizar por la Administración en un nuevo procedimiento.

Esta sentencia es importante para los contribuyentes porque les otorga mayor seguridad jurídica en relación con los procedimientos tributarios.

A partir de ahora, los contribuyentes podrán estar seguros de que no se les podrá iniciar un ulterior procedimiento de inspección si la Administración Tributaria no ha declarado expresamente la caducidad del procedimiento de gestión tributaria previo.

Además, la sentencia también es importante para los profesionales del derecho que se dedican al asesoramiento tributario. Ahora, podrán asesorar a sus clientes con mayor seguridad sobre las consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios.

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