La fiscalidad del ‘re-vesting’ en la venta de empresas tecnológicas

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció, el 26 de junio de 2021, sobre el tratamiento fiscal en IRPF de los acuerdos de re-vesting en la venta de acciones de empresas tecnológicas por sus fundadores. En estos últimos años, especialmente en Silicon Valley, los compradores de empresas de tecnología frecuentemente exigen a los fundadores a firmar un pacto de re-vesting. Con este, los fundadores-vendedores (a diferencia del resto de accionistas) solo reciben una parte del precio total de la venta en el cierre, y deben seguir trabajando en la empresa un número de años para recibirlo en su totalidad. Ello se debe a que, en las empresas tecnológicas, la figura del fundador es a veces más importante que los activos, la tecnología o la propiedad intelectual. Este esquema le da al comprador la confianza de que el fundador permanecerá en la empresa y trabajará alineado con el objetivo de que la empresa tenga éxito pos-cierre.

¿Cómo funciona el re-vesting? Pongamos como ejemplo que un gigante tecnológico adquiere una empresa por valor de 20 millones de euros. El fundador, que posee el 50% de las acciones, tiene derecho a percibir el 50% del precio (10 millones), y el resto va a los inversores. Con un acuerdo de re-vesting como el consultado a la DGT, el fundador recibe solo 5 millones en el cierre (un 50% del precio de venta de las acciones), y el 50% restante se recibe de la siguiente manera: 0,75 millones (un 15%) después de un año, 0,75 millones (un 15%) después de dos años, 1,75 millones (un 35%) después de tres años, y 1,75 millones (un 35%) después de cuatro años.

En el caso objeto de consulta, el precio de venta se pagó fundamentalmente en acciones del comprador. Las acciones correspondientes al re-vesting se depositaron en escrow (intransmisibles y sin derechos políticos ni económicos), y se liberarían según dicho esquema, siempre sujeto a que el fundador siga trabajando en la empresa en cada fecha marcada. Si el fundador deja de trabajar en la empresa, pierde el derecho a percibir las cantidades que están pendientes.

Desde una perspectiva fiscal, en este tipo de acuerdos han existido tradicionalmente dudas sobre si la parte del precio correspondiente al re-vesting debe considerarse como rendimiento del trabajo, en lugar de como ganancia patrimonial. Ello es así debido a que la percepción del re-vesting por el fundador está condicionada a que este continúe trabajando en la empresa, por lo que podría considerarse que es una retribución ligada al desempeño de su actividad. Este debate también está presente, en términos similares, en los acuerdos de earn-out, en los que el vendedor continúa trabajando en la empresa. Esta cuestión es relevante, no solo en el ámbito del IRPF del fundador-vendedor, sino también para la empresa vendida, en materia de retenciones, lo que podría afectar a las R&W de la operación.

Recordemos que la tributación como rendimiento del trabajo implica la aplicación de la escala general del IRPF, con tipos que pueden ser superiores al 47% (y sujeto a retención), mientras que su consideración como ganancia patrimonial tendría su tributación limitada al 26%.

Pues bien, la DGT, en la reciente contestación a consulta vinculante reseñada, ha aclarado que la parte del precio correspondiente al re-vesting se califica como ganancia patrimonial, y no como rendimiento del trabajo. La ganancia deberá imputarse al año en que se produce la venta. No obstante, puesto que en el caso objeto de consulta, la parte de precio retenida (re-vesting) consistía en acciones intransmisibles y carentes derechos políticos ni económicos, la DGT aplica el mismo criterio de las ventas de acciones con precio variable y aplazado; esto es, a los efectos de calcular la ganancia patrimonial, el vendedor-fundador deberá hacer una estimación de cual será el precio variable final. Si en los siguientes años, ese precio variable es diferente a la estimación previa, se deberá hacer la correspondiente regularización (vía declaración complementaria o rectificativa). Al mismo tiempo, la DGT determina que será aplicable el régimen de operaciones a plazos de la Ley del IRPF, por lo que se podrá imputar la ganancia en IRPF a medida que se produzca el cobro del precio variable.

Esta posición de la DGT –que se apoya en criterios establecidos en una contestación a consulta anterior­– ha sido celebrada por el sector tecnológico, startups y venture capital, dado que reduce la incertidumbre tributaria en las operaciones de venta, y al mismo tiempo supone un incentivo para que los fundadores permanezcan en la empresa pos-cierre, fomentando así la continuación de su actividad de innovación y desarrollo. En cualquier caso, y a pesar de lo positivo del pronunciamiento de la DGT, los acuerdos de re-vesting deben analizarse caso por caso, prestando atención a los concretos pactos contractuales alcanzados en la operación.

La consulta también hace referencia a las stock options poseídas por el fundador, que fueron liquidadas de manera anticipada como consecuencia de la venta de la empresa (y pagadas en acciones del comprador), y que también fueron objeto de re-vesting en un 50%, en los mismos términos que el precio de venta de las acciones (15/15/35/35, en 4 años). En este caso, la DGT confirma que el re-vesting de la liquidación de stock options debe considerarse como rendimiento del trabajo, y debe ser imputable a cada año en que se vayan percibiendo las acciones por el fundador, por el valor de las acciones en ese momento –y no por el valor de las acciones en el momento en que se acordó el re-vesting–.

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