La ley de ‘start-up’ se abre paso.

El proyecto de ley, con beneficios fiscales para inversores y profesionales extranjeros ,  supera la tramitación en la Cámara Baja y queda pendiente de la luz verde del Senado

El proyecto de ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocido como la ley de start-up, ha superado este jueves su tramitación en el Congreso con un amplio consenso, en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Este proyecto legislativo será trasladado ahora al Senado para su aprobación. El texto, que durante su tramitación ha incorporado hasta 80 enmiendas, define por primera vez qué es una start-up, plantea simplificaciones burocráticas y reducciones fiscales para fomentar la creación de estas empresas, y otorga beneficios fiscales a los profesionales extranjeros que vengan a trabajar a España para empresas del sector.

La norma era una larga reivindicación del sector, que tiene en Barcelona, Madrid, Málaga o Valencia polos importantes de creación de este tipo de empresas innovadoras, pero que ven que, con la legislación actual, no pueden competir a largo plazo con otras ciudades europeas, especialmente en lo que respecta a captación de inversión y de talento internacional.

La unificación de algunos criterios que hace este proyecto de ley permite equipararse a otras ciudades europeas, pero en otros aspectos, como en los de los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones, persisten las diferencias entre las propias ciudades españolas. De aprobarse en el Senado, la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y las medidas fiscales se aplicarán en el próximo ejercicio.

 Por primera vez, que hace el proyecto de ley es definir qué es una start-up y, por lo tanto, qué tipo de empresa podrá beneficiarse de la nueva legislación cuando esta se apruebe en el Senado.

Tienen que ser compañías de nueva creación, de una antigüedad no superior a los cinco años (siete en el caso de empresas de industria, energía, biotecnología o que surjan a raíz de una investigación científica, ya que los procesos en estos sectores son más largos), tienen que tener la sede social en España, su proyecto debe ser “innovador” y con un negocio escalable, y se pone un límite económico: no haber facturado más de 10 millones de euros.

Para estas empresas, se reducirá el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el de la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15%, en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

El proyecto de ley agiliza también el trámite para reconocer estas empresas emergentes, a las que se les otorgará un número de identifiación fiscal para que hagan el trámite, que será completamente electrónico. La encargada de reconocer a estas empresas será la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), que podrá colaborar con los gobiernos autonómicos para ello, y que además aplicará el silencio administrativo positivo en el caso de que no dé una respuesta. El proyecto prevé que estas compañías no estén sujetas, durante los tres primeros años, a la disolución por causa de pérdidas que generen un desequilibrio patrimonial, ya que se entiende que suelen tardar más en ser rentables.

Pero mientras no son rentables, necesitan un flujo de dinero para ir aumentando su negocio, y ahí es donde entran los inversores, para los que el proyecto de ley también prevé mejoras. Entre otras cosas, amplía la base máxima de deducción por inversión en este tipo de compañías, que pasa de 60.000 a 100.000 euros anuales, y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%. Para los inversores, la definición de start-up que fija el proyecto de ley es importante, ya que hasta ahora estos criterios de deducción se aplicaban para empresas creadas hasta tres años antes, y ahora se amplía a cinco o siete años según el sector.

La ley de start-up da herramientas para retener y atraer a profesionales. Entre ellas, las stock options, la forma con la que las empresas emergentes en todo el mundo pagan una parte del sueldo mediante acciones de la propia compañía.

Hasta la fecha, por cómo era la legislación española, a los trabajadores no les salía a cuenta aceptar estas stock options, ya que estas tributaban sobre el valor actual de la compañía y se consideraban rentas del trabajo. El proyecto de ley prevé que la tributación se efectúe cuando el trabajador venda estas acciones, y también se eleva (de 12.000 a 50.000 euros) el importe que está exento de tributación en este tipo de pagos.

Con respecto a la captación de talento internacional, el proyecto prevé varias medidas: los llamados “nómadas digitales” (los que teletrabajan desde distintos sitios del mundo para empresas internacionales) obtendrán el permiso de residencia y de trabajo en España durante cinco años y podrán tributar el IRPF de no residentes; se relaja el requisito de no haber residido en España (de 10 a cinco años) para acceder a este régimen tributario especial

Además, los inversores y freelance (colaboradores) que trabajen para start-up españolas también podrán acogerse al régimen de impatriados (con un IRPF al 24% durante cinco años y sin tributar por el patrimonio siempre que el 40% de su facturación sea con estas empresas); finalmente, el plazo para obtener el NIE pasa de tres a seis meses, lo que fomentará la contratación de extranjeros.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web