La plusvalía tendrá dos formas de cálculo y el contribuyente pagará el de menor importe

El Ministerio de Hacienda ya tiene listo el rediseño del llamado impuesto de plusvalía municipal que elevará este lunes ante el Consejo de Ministros para promover su inmediata reactivación apenas unos días después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo, por inconstitucional, su método de cálculo. Según revelan a este diario fuentes conocedoras de la modificación legal en ciernes, la solución encontrada pasa por fijar dos nuevos métodos de cálculo del tributo entre los que el contribuyente abonará el que arroje un menor importe como resultado.

La medida tiene el triple objetivo de sortear de un plumazo las inconstitucionales detectadas por el Tribunal Constitucional en los tres varapalos que ha asestado contra el impuesto en 2017, cuando declaró nula la posibilidad de que gravara operaciones saldadas con pérdidas; en 2019, cuando decretó que no podía arrojar un pago tributario mayor a la propia ganancia; y el pasado 26 de octubre, cuando anuló el método de cálculo por no estimar debidamente el valor de los inmuebles. En este punto, los técnicos de Hacienda interpretan que los magistrados dan por válido el método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto, pero solo si no tiene carácter obligatorio y pasa a reflejar la realidad del mercado inmobiliario.

A partir de esta lectura, el Ministerio de Hacienda ha diseñado la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, una figura clave de la financiación local dado que aporta unos 2.500 millones de euros anuales a los ayuntamientos. Para recuperar con la mayor agilidad posible esta relevante vía de ingresos, el Gobierno aprobará un real decreto ley (con entrada en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE) que establece dos nuevos métodos de cálculo.

El impuesto seguirá gravando el incremento de valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo de 20 años en el momento de devengo de la venta de un inmueble, o de su recepción como herencia o donación, momento a partir del cual el contribuyente tiene 30 días para saldar cuentas con el fisco.

Cinco Días

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