La profesión habitual para la incapacidad permanente total de un autónomo es la que se desempeñaba al tiempo del accidente.

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el criterio para determinar la profesión habitual en casos de incapacidad permanente total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Según la sentencia, la profesión habitual a efectos de considerar la existencia de una incapacidad permanente total no es la desempeñada al tiempo de solicitar la prestación, sino la realizada cuando se sufrieron las lesiones que producen la merma de la capacidad laboral.

En el fallo analizado, el caso de un especialista en espectáculos ecuestres que padeció un accidente no laboral cuya consecuencia fue el diagnóstico de «pierna catastrófica». Posteriormente, la persona trabajadora en cuestión asumió el rol de gerente de empresa de actividades recreativas y deportivas.

La cuestión a dilucidar consistía en si debía considerarse como profesión habitual la que desempeñaba durante el accidente, es decir, especialista en espectáculos ecuestres, o la ejercida en el momento de la elaboración del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en su calidad de gerente.

Para el Tribunal Supremo, la profesión habitual es la que se desempeñaba al tiempo del accidente, ya que es en ese momento cuando se produce la merma de la capacidad laboral.

Esta doctrina es importante para los autónomos, ya que puede afectar a la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total que puedan percibir.

Análisis:

La sentencia del Tribunal Supremo es un paso adelante en la protección de los derechos de los autónomos. Al considerar que la profesión habitual es la que se desempeñaba al tiempo del accidente, se reconoce que las lesiones sufridas pueden tener un impacto significativo en la capacidad laboral del trabajador autónomo, incluso si ha cambiado de actividad posteriormente.

Esta doctrina es coherente con el objetivo de la Seguridad Social de proteger a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden seguir desarrollando su actividad laboral habitual.

Sin embargo, la sentencia también plantea algunas cuestiones que podrían ser objeto de debate. Por ejemplo, ¿qué ocurre si la profesión habitual del autónomo ha cambiado de forma significativa en los años transcurridos desde el accidente? ¿Debería considerarse la profesión habitual al tiempo del accidente o la que se desempeñaba en el momento de solicitar la prestación?

Estas cuestiones podrían ser resueltas por el Tribunal Supremo en futuras sentencias.

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