La tributación en el IVA de la economía colaborativa. Año 2022

La denominada economía colaborativa se ha abierto paso en nuestras vidas con fuerza y todo indica que ha llegado para quedarse. Actualmente existen miles de empresas y ciudadanos particulares que operan bajo esta clase de economía en todo tipo de sectores, incluidos los de restauración, transporte, alojamiento y turismo.

Los modelos de negocio desarrollados en el ámbito de esta nueva economía se caracterizan principalmente por el uso de tecnologías de la información, normalmente, a través de plataformas digitales, para poner en contacto a personas o empresas que ofrecen determinados servicios con otras personas que desean contratarlos. A diferencia de los negocios tradicionales, apenas se produce interacción entre las partes que desarrollan las operaciones.

La fiscalidad de este tipo de actividades ha sido motivo de debate recurrente durante los últimos años. El debate no se centra únicamente en la tributación de los beneficios obtenidos como consecuencia de estos nuevos modelos de negocio, sino que también gira en torno a la tributación en el IVA. Las implicaciones de esta clase de actividad en el ámbito de este impuesto pueden ser extremadamente complejas, sobre todo en lo referente a las operaciones internacionales.

Podemos decir que el año 2022 va a ser clave en el seno de la Unión Europea para la determinación de una tributación de este tipo de economía en el ámbito comunitario. Se pretende que, en la segunda mitad de dicho año, previo trámite de consulta pública en el que todos los interesados tendrán la oportunidad de expresar su visión, contemos con una propuesta de modificación de la actual Directiva del IVA con el objeto de establecer un marco normativo común que asegure que la normativa del IVA se adapta a las actividades de la nueva economía digital.

Se trata de un tema complejo en el que es necesario plantearse una serie de preguntas que, a día de hoy, carecen de una respuesta clara. No existe uniformidad sobre el tipo de servicios que prestan las plataformas digitales que facilitan este tipo de negocios. Por un lado, se podría considerar que se trata de servicios prestados por vía electrónica debido al escaso grado de intervención humana que se requiere en la prestación de los mismos. Este tipo de servicios cuentan con unas reglas muy particulares en cuanto a su tributación en el IVA. Sin embargo, no es menos cierto que estas plataformas intermedian entre dos partes que pretenden llegar a algún tipo de acuerdo para formalizar una transacción. En este caso, parece que nos deberíamos referir a las plataformas como prestadoras de servicios de mediación. Al igual que en el caso anterior, este tipo de operativa tiene una serie de normas muy concretas y especiales en el IVA. En caso de estar ante servicios de mediación, debería, a su vez, concretarse si la mediación es en nombre propio o no. De ser así, estas plataformas pasarían a tener la consideración de prestadoras del servicio en el que están mediando, lo que tendría implicaciones en determinados ámbitos del impuesto, como los tipos impositivos del IVA o las exenciones.

Como vemos, se trata de un asunto complejo y de difícil solución con la normativa actual, que no responde a estas nuevas formas de hacer negocio. Es muy probable que no exista una solución uniforme que pueda aplicarse de forma generalizada y sea necesario hacer algún tipo de distinción dependiendo de la naturaleza de las operaciones. Esto supondría tratar de forma diferente a los operadores de este tipo de economía, lo que, a la larga, muy probablemente, suponga algún tipo de distorsión en la competencia.

Consideramos que cualquier propuesta que se haga debería ser lo más sencilla posible y respetando el principio de proporcionalidad. Parece razonable involucrar a los nuevos actores de la economía digital en la gestión del IVA, ya sea mediante la cooperación con la Administración suministrando la gran cantidad de información con la que cuentan o directamente involucrándoles en la recaudación del impuesto, como ha ocurrido con la reciente reforma del comercio electrónico. No obstante, para que la reforma respete ese principio de proporcionalidad, debería existir beneficio para ambas partes, no solo para la administración de los tributos

Todo lo anterior lo podremos ver a lo largo del año 2022 en una reforma legislativa que está generando grandes expectativas. Estaremos atentos a los próximos desarrollos sobre este asunto, empezando por el trámite de consulta pública que pronto tendrá lugar y en el que todos los que de alguna manera estemos involucrados en este tipo de actividades estamos llamados a participar.

Cinco Días

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web