Se han establecido las circunstancias especiales en las que el órgano competente para resolver sobre el reconocimiento del grado de discapacidad puede permitir que la valoración del equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad se realice por medios no presenciales o telemáticos.
A continuación destacamos los diferentes casos y supuestos en los que se puede solicitar la valoración del grado de discapacidad de forma no presencial:
Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad .