Las empresas pueden deducir gastos de I+D+i de ejercicios anteriores, aunque no los hubieran declarado

El Tribunal Supremo ha aclarado que las empresas pueden deducir gastos de I+D+i de ejercicios anteriores, aunque no los hubieran declarado en las autoliquidaciones correspondientes.

La sentencia, dictada el pasado 24 de octubre, se pronuncia sobre un caso en el que una empresa no había declarado en las autoliquidaciones de los ejercicios 2005 a 2008 los gastos de I+D+i que había realizado en dichos ejercicios. La Administración Tributaria, en el marco de un procedimiento de comprobación de los ejercicios 2007 y 2008, reconoció el derecho de la empresa a aplicar la deducción por I+D+i, pero denegó la deducción respecto de los ejercicios 2005 y 2006, al considerar que estos ejercicios estaban prescritos.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa y ha declarado que «en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas».

La sentencia ha analizado la normativa aplicable a la deducción por I+D+i y ha concluido que no exige que los gastos de I+D+i se declaren en las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se producen. En este sentido, ha señalado que «el fundamento de la deducción es material, la concurrencia de los requisitos dispuestos al efecto y la posibilidad temporal de aplicarla, no estos requisitos formales de la previa consignación en la autoliquidación o en su defecto la necesaria rectificación».

Esta sentencia es importante para las empresas, ya que les permite aplicar la deducción por I+D+i a los gastos de I+D+i realizados en ejercicios anteriores, incluso si no los hubieran declarado en las autoliquidaciones correspondientes.

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