Las revisiones medicas computan como tiempo de trabajo

El Supremo ha puesto punto y final a una controversia que se venía discutiendo desde hace años en tribunales inferiores.

Fin del debate: las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo.

Así, ha concluido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. De esta manera , el TS pone punto y final a una controversia que venía discutiéndose desde hace años en los tribunales inferiores.

En el fallo, el alto tribunal da la razón a la Audiencia Nacional —que dictó sentencia sobre este asunto a principios de 2020— y establece que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios, se tienen que realizar durante el horario.

De no ser así, los magistrados subrayan que la empresa debe reconocer ese tiempo como trabajo efectivo. Los magistrados se apoyan en Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 establece la obligación de las compañías de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de su plantilla en función de los riesgos inherentes al puesto.

El alto tribunal resuelve el conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Aragonés de Servicios. La compañía, enmarcada en el ámbito de la seguridad, indicó que se computaba como trabajado el tiempo empleado en la formación y en los ejercicios de tiro, pero no en las revisiones médicas. En este sentido, argumentó que la situación de los empleados afectados «no es uniforme en todos los centros, ni dentro del mismo centro», por lo que las condiciones particularísimas justificaban esta excepción. También , consideró que era un conflicto que no se podía resolver de manera colectiva al no perjudicar a todos los empleados.

Por otro lado , la representación legal de los trabajadores indicaron que los reconocimientos médicos era un trámite exigido para las empresas de seguridad, por lo que en ningún caso debían ser una carga para la plantilla.

 el TS recuerda en su sentencia,  que la jornada laboral «no tiene por qué comprender solo el tiempo de trabajo efectivo». Prueba de ello, indican los magistrados, es que nuestro derecho reconoce expresamente la posibilidad de que durante el horario de trabajo se puedan llevar a cabo determinadas actividades «que, sin ser estrictamente laborales, sí se integran en la jornada porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador».

Por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios. En esta línea, admiten que la ley rechaza considerar trabajo efectivo aquellas actividades en las que el empleado no está a disposición del empresario. Pero agregan que hay excepciones, que suelen responder a que ese tiempo redunde, a la postre, en beneficio de la organización. Un supuesto que, como subraya el Supremo, se cumple en este caso, al ser los reconocimientos médicos una exigencia legal de la compañía.

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